Hola, LDS.
En primer lugar, decirte que entiendo que cuando dices "empresa" te refieres a una "sociedad mercantil".
En lo que respecta al IVA, si estamos hablando de un vehículo "no industrial", puedes deducirte el 50 por 100 de las cuotas del IVA soportadas, y te resultaría MUY difícil conseguir que Hacienda te admitiera un porcentaje de deducción superior.
El IVA que no deduces, pasa a ser más "coste de adquisición". Es decir, recuperarías dicho coste vía amortizaciones (bueno, recuperarías parte: en principio, el 30 por 100, si se trata de una empresa de reducida dimensión).
Y lo mismo ocurre no sólo con el IVA de la compra, sino de las reparaciones, combustible, ...
ADEMAS, debes considerar la cuestión de la "retribución en especie" por la "disposición de uso" de dicho vehículo" (si procede, que normalmente así es), por el coste de adquisición, los consumos de combustible, y la "cuota técnica de amortización" (como bien señala el ICAC, aunque parece que Hacienda sigue unos cuantos pasos por detrás).
Sin querer extenderme más, espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Quisiera saber si una empresa puede deducirse al 100 % la compra de un vehiculo dedicado exclusivamente a la empresa , aunque este no sea industrial.
Gracias