En relación a la deducibilidad del IVA soportado en un pais cominitario o tercero te comunico que no son deducibles del impuesto español.El principio general en este tipo de cuestiones es que solo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto. las cuotas de IVA soportado en otro pais podran recuperarse mediante la solicitud de devolución de las mismas ante la administración tributaria en el otro pais.
Carana: gracias por tu respuesta, pero me gustaría que me aclararas si existe la posibilidad de considerar el IVA pagado en un país comunitario como un mayor gasto.
Por ejemplo, si pago 100.000 francos belgas, más 17.000 de IVA, podría contabilizar en mis libros un gasto equivalente a 117.000 francos belgas?.
Si me contestas pronto y bien te invito a unas gambas...
Sería posible considerar mayor gasto lo que dices si no tuvieras derecho a la devolución del impuesto en el país correspondiente. La mejor regla para tener esto claro es que si el impuesto soportado fuera deducible en españa, también podría ser objeto de devolución en el páis que fuese y si no fuese deducible tampoco tendrás el derecho a la devolución como no establecido. Saludos.
Por motivos de trabajo viajo bastante al extranjero. ¿Que debo hacer para deducir el IVA de las facturas de hoteles, restaurantes, coches alquiler, etc? ¿Lo puedo deducir directamente anotandolo en el libro de IVA como si fuera un IVA pagado en territorio español?