El 28 de octubre me despidieron de la empresa donde trabajaba en Valencia. El día 4 de Noviembre me contrataron en una empresa de Madrid, pero en ese intervalo de días que estuve sin trabajo, no estuve aputnado al paro.
Mi pregunta es: ¿Tendría derecho a disfrutar la deducción de IRPF por movilidad geográfica? Actualmente, he cambiado de residencia y me he empadronado en Madrid. El único inconveniente es que no llegué a apuntarme al paro al tener tan poco tiempo entre una empresa y otra.