No es que el cónyuge A no pague IRPF sino que la pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta, pero si tuviese otros ingresos sí que debería pagar IRPF por ellos.
Con los datos expuestos, y a falta de comprobarlo con el simulador, me parece que la opción más ventajosa es que presenten declaración conjunta al no tributar los ingresos de uno del ellos, con lo que se beneficiarán de una reducción familiar mayor. En todo caso pueden acceder a la web de la AEAT y consultar los borradores (de ambos por separado y el de tributación conjunta).
Ya estaba revisada con el simulador y les sale a cuenta hacerla y hacerla conjunta, ya que conjunta les devuelven más dinero que individual, y eso que ninguno de los dos está obligado a hacerla.
La duda era si al tener una inc. abs. pueden añadir el deducirse los 1200€ de conyugue a cargo.
Más que nada la duda venía porque cobra más de 8.000€ pero no los tributa por ser una inc. absoluta y esa era la duda.
Después de leerte, entiendo que sí se puede... si no se puede, rectifícame.
No es necesaria para nada esta circunstancia, pero en todo caso habría más motivo si cabe para incluir el cónyuge a cargo si este tiene una discapacidad.
El requisito de cobrar menos de 8000 se aplica a renta que tribute. Las exentas no tributan, por lo que no cuentan.
Otro error que comete mucha gente, sobretodo gente mayor, en estos casos es considerar que cobran más de 8000 porque su pensión en bruto es superior. Hay que fijarse en los ingresos netos, si no superan los 8000 en neto y no hay más ingresos a sumar, también están dentro del requisito.