Se entiende que Ud. jercería en ese despacho?
Si es así, Ud, puede desgravarse la totalidad de los gastos de la adquisición de ese despacho. Por una parte a través de amortización descontando el valor del suelo y por la otra los intereses, además de los demás gastos.
Así mismo si la oficina puede ser susceptible de uso para vivienda aunque Ud, lo destine a despacho puede liquidar un 7% de iva. La otra cuestión es que si a Ud. le conviene pedir la exención de iva y liquidar el 16% importe que se puede desgravar en ese mismo año. Tenga en cuenta que para poder desgravarse el iva,( 16%) el vendedor le tiene que realizar una factura de venta, no sirviendo la proia escritura.
Salvo mejor opinión
Un saludo
Hola, gracias por contestar tan pronto, te lo agradezco. El uso sería solo como despacho profesional y no habría iva sino impuesto de transmisiones patrimoniales, es de segunda mano. Me podías explicar como se haría lo de la amortización?, sería dividir el valor ente un numero determinado de años y desgravarse cada año ese valor? habría que darlo a conocer previamente a hacienda?
Gracias por perder tu tiempo en mis resolver mis dudas.
Hola iciar
El valor de I.de t.patrimoniales se sumará al coste total del precio de la adquisición.
Referente a la amortización, se cogerá el valor de ad. mas los gastos, de ahí le descuentas el valor del suelo ( no se amaortiza puesto que no tiene deteriodo) Cuando tengas la cantidad coges las tablas de amortización que tengas asignadas dependiendo si estás en estimación directa o estimación directa simplificada. Según las tablas en simplificada por edificios le corresponde una amort.máxima de un 3% anual con un máx.de años de 68. Puedes escoger la amaortización entre el máx. y el mínimo.