¿Se puede deducir el inquilino, aparte del importe de la renta, los gastos de comunidad en el IRPF si están contemplados por contrato que los pague él? Gracias.
Hola tibidabo. La respuesta a su pregunta es afirmativa. Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.