Este tema es materia de Constitucional I y II en la carrera de derecho.
El decreto-Ley sólo puede dictarlo el gobierno del estado (art. 86 CE) mientras que el decreto legislativo puede elaborarlo cualquier Com. Autónoma cuyo Estatuto lo prevea. En suma habría que ir a cada Estatuto para ver si contempla la posibilidad de que su gobierno tenga tal facultad. Como iceberg69 creo, aunque debería constatarlo especialmente, que sólo el Estatuto de Guernica incluye tal facultad. Yo sólo he estudiado el Estatuto catalán, el cual no prevé tal posibilidad.
Las CCAA pueden dictar Decretos -Legislativos. Al menos, el gobienro de la Generlaitat de Catalunya puede dictar decretos-legislativos (art. 33.1 del Estatuto de AUtonomia). Teniendo en cuenta el grado de homogenización existente entre Estatutos de Autonomia, es muy posible que otros Estatutos también recojan esta previsión.
En cuanto al Decreto ley, los Estatutos de Autonomia no recogen tal previsión. Con lo cual, no pueden dictar decretos-ley los gobiernos autonómicos.
Dicho esto, en el año 1981 (creo que fue ese año) se produjeron unas graves inundaciones en Euskadi. En ese momento el gobierno vasco dicto un decreto-ley para hacer fente a los problemas generados por las inundaciones (a partir de la previsión sobre la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley). Este decreto-ley fue convertido en ley por el Parlamento vasco dentro de los 30 días preceptivos. En su momento, no fue impugnado ante el TC (quizá por el origen que tuvo el decreto-ley). Pero desde entonces ninguna CCAA ha dictado ningún decreto-ley.