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Decreto-Ley y el Decreto Legislativo

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Decreto-ley y el decreto legislativo
23/12/2007 22:29
1.- SUPUESTO DE HECHO. Imaginemos la siguiente realidad legislativa: en fecha 2 de octubre de 1989 se publica en el B.O.E. una Ley Ordinaria reguladora de algunos aspectos básicos de la contratación bancaria. Carece de disposiciones derogatorias y finales. Dicha Ley comete un grave error, pues transcribe equivocadamente cinco de sus artículos, lo que es rectificado por B.O.E. de 10 de octubre. La materia abordada por esa Ley estaba, hasta la fecha, regulada por una Ley Orgánica de 4 de febrero de 1962, un Real Decreto de 3 de agostos de 1984 que desarrollaba la anterior y una Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1986. Esta última Orden complementaba los arts. 7 a 18 del anterior Decreto. A su vez, los arts. 6 a 20 de dicho Decreto disponían una disciplina constraria a los que contiene la Ley de 2 de octubre de 1989.
2.- FUENTES NORMATIVAS. Art. 1, 1 y 2, y art. 2 C.c.
3.- CUESTIONARIO.
3.1. Sobre la materia reservada a Ley Orgánica, ¿pueden legislar los parlamentos autonómicos?
3.2. ¿Cuándo entra en vigor un Decreto-Ley?
3.3. Señalar qué tienen en común el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo.
3.4. El Parlamento catalán, ¿puede dictar un Decreto-Ley?, ¿y un reglamento?
3.5. Una ley que expresa su alcance derogatorio respecto de ciertas normas, ¿puede también derogar a la vez otras distintas de forma implícita?
3.6. Una ley posterior que disponga efectos favorables para el destinatario, ¿tendrá automáticamente eficacia retroactiva o deberá expresamente disponerla?
3.7. Señalar si una Directiva Comunitaria posee eficacia y aplicabilidad directa en nuestro ordenamiento.