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Decreto-ley: diferencia entre Convalidación y Tramitación como Ley

1 Comentarios
 
Decreto-ley: diferencia entre convalidación y tramitación como ley
20/02/2015 11:12
Buenos días:

Estudio que la Constitución autoriza al Gobierno a dictar normas con rango de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estas normas tendrán la forma de Decretos-Leyes y no podrán legislar en materia con reserva de Ley Orgánica (Dchos. Fundamentales, aprobación de Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General e instituciones básicas del Estado).

Preguntas:
-Desde su promulgación, son efectivos solo por un plazo de 30 días? pues pasado ese plazo el Congreso ha de emitir un dictamen: convalidación o derogación. Cabe también que las Cortes acuerden su tramitación como ley.
-Si lo derogan, qué sucede con lo aplicado los 30 días anteriores?
-Qué diferencia hay entre Convalidación y Tramitación como ley? Qué diferentes consecuencias implica cada una de las dos? Si se convalida, pero no se tramita como ley, el Decreto-Ley tiene una vigencia determinada?

Muchas gracias!
20/02/2015 12:02
La Constitución te remite al Reglamento de las Cámaras para determinar lo que preguntas. En realidad, una mayoría absoluta como la que hay ahora supone de hecho que el poder legislativo está en manos del Gobierno, pues todo son Decretos Leyes que automáticamente se convalidan. La función legislativa, por tanto, no existe diferenciada de la ejecutiva, como ocurre siempre que hay mayoría absoluta.
En cuanto a las preguntas que haces, el Decreto Ley puede convalidarse (es decir, aceptarlo como ley directamente, tal y como está, por las Cámaras) o puede tramitarse como ley. Esto último implica que se toma el texto como si fuese una propuesta de ley, y sigue el trámite parlamentario normal: registro, traslado a los grupos parlamentarios, discusión en comisión, en pleno, votación, pase al Senado. Así, el Decreto Ley queda consolidado o parcialmente modificado, si es el caso.
Qué ocurre durante la tramitación o hasta la convalidación, o bien si esta no se produce. El Decreto-Ley ha desplegado efectos jurídicos absolutamente plenos. Puede que se derogue en trámite normal parlamentario, pero hasta que llegue ese momento todos los actos realizados a su amparo son válidos.
En cuanto a la vigencia, tienes que ir a las Disposiciones Transitorias (tanto en este como en cualquier caso), en que la propia norma determina su vigencia. Esta vigencia puede ser temporal exacta (como los decretos que aprueban partidas presupuestarias para atender una catástrofe) o fijar un mecanismo en virtud del cual se determina el tiempo: "Este decreto estará vigente en cuanto las Cámaras se pronuncien sobre su validez".
Por último, las consecuencias jurídicas de la tramitación como ley o de la convalidación son idénticas: al final hay una norma con fuerza de ley cuyo contenido es el propio decreto.