El recurso de reposición no es un medio para instar nulidad de actuaciones. De ser viable esa nulidad y siempre que su abogado esté conforme deberá seguirse el cauce de un incidente de nulidad de actuaciones. Es su letrado el que debe ponderar si existen motivos de fondo suficientes para instar esa nulidad.
La escritura tiene carácter ejecutivo por su propia naturaleza, y los efectos de esta distinción son plenamente eficaces desde el día del otorgamiento. Si no, no serían escrituras públicas.
Puedo pedir a mi abogado que recurra por nulidad de actuaciones un decreto de subasta hipotecaria de mi casa, porque en la escritura señala que tiene carácter ejecutivo el mismo día de la firma, como si hubiera incumplido? Gracias
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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.)
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