El examen de la competencia territorial fijada por reglas imperativas permite al juez examinar de oficio su propia competencia como es tu caso, ahora bien el mismo precepto imperativo que fija el art. 813 de la LEC obliga a que sea competencia del Juez del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. Las causas que comentas alega el juez para fijar dicha falta de competencia no se sostiene por ningún sitio y como es preceptivo el informe del FISCAL (papel mojado la mayoría de las veces que no suelen mirarse las demandas) puede ser que no refrende su criterio de falta de competencia, en cualquier caso tú deberás alegar que si lo es de acuerdo con lo preceptuado en el art. 813 LEC.
El problema es que contra el auto que resuelve sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno, pero obliga al juzgado a remitir las actuaciones al que el crea que sí lo es. Esta es otra, a ver a donde remite las actuaciones si el domicilio del deudor es de su jurisdicción. En fín, ya contarás que ha pasado al final. Saludos.
hola! Soy JImena y necesito ayuda. Mi tema es que presenté Demanda Monitorio en el Juzgado del domicilio del deudor, y ahora el juez dice que en función del artículo 58 LEC, no procede la competencia territorial del Juzgado porque la totalidad de documentos acreditativos de la deuda quedan referenciados a otra provincia de la región,y me dan 10 días para exponer loq ue considere.
La verdad es que nunca se me había planteado una cuestion de incompetencia territorial y no se qué decir o alegar. Me podeis dar algún formulario o ayuda al respecto.