Estoy con vosotros en que la ley es demasiado escueta en este punto.
Por el tenor literal de la misma, entiendo al igual que habeis comentado que comienza de nuevo a correr el plazo desde que se notifica el auto estimando la declinatoria. De hecho tengo un tema entre manos que nos han estimado la misma, y ahora debemos personarnos en diez días ante el Decanato de los Juzgados de la localidad, tal y como dice el auto, eso sí, no tenemos obviamente autos, como bien dice otro, y vamos a presentar una contestación en la que no podemos designar el procedimiento. Ya comentaré como transcurre el tema y que nos dicen en los juzgados, puesto que mañana consultaremos este tema allí.
Vuelvo con estamisma cuestión para ver si alguien tiene claro si el plazo se reanuda inmediatamente despues de dicstarse el Auto estimando la declinatoria. Una vez que ambas partes se personan ante el Juzgado competente, el plazo para contestar la demanda se reanuda o hay que espera que el nuevo juzgado dicte Auto emplazando a la parte para contestar por el plazo que queda agotado el trascurrido desde que planteó la declinatoria ?
Hola.Quizás un/a procurador/a que ande por el foro nos pueda aportar algo de luz sobre este tema. Por lo que a mi respecta, tampoco tengo claro cuando comienza a computar el plazo.
No te preocupes Ana, seguiremos buscando. A ver si algun compañero nos saca de dudas porque le haya pasado a él.
Por cierto, menos mal que no soy yo quien ha de contestar la demanda, porque ya andaría loca con los plazos. (La importancia para mí deriva en que al otro se le pase el plazo :)))
Bueno el maximo no son diez días, pueden ser más, porque la declinatoria puede proponerse dentro de los 10 días primeros días para contestar la demanda. En mi caso la propuesieron al septimo día, así que le quedarían aún trece días. Pero vamos que no tengo nada claro, cuando debe contestar y ante quien. Pero entiendo que si el plazo se reanuda una vez dictado el auto que estima la declinatoria debe entenderse pasado el plazo, pero a ver si nos lo aclara alguien.
Me da rabia que estos casos no estén claros, siendo tan importantes como es el que se entienda prescrito el plazo para contestar o no.
Gracias Ana. Eso es lo que yo pensaba, pero hay un problema:
despues de personarnos ambas partes ante el juzgado decano competente -la declinatoria era por competencia territorial- se debe turnar el juzgado, para que en el momento de contestar la demanda, el que contesta, sepa cual es el juzgado al que dirigir la contestación. Y desde que nos personamos, no se ha providenciado aún nada, y claro, el plazo para contestar en teoría ya pasó (entre los días que pasaron antes de plantear declinatoria, y los días que transcurrieron despues de dictarse auto estimando la declinatoria) pero cierto es una cosa: ¿A qué juzgado dirigir la contestación si aún no se ha turnado?
Sólo empieza a correr de nuevo el plazo cuando la falta de competencia es funcional u objetiva, si la parte decide plantear la cuestión ante el Tribunal competente.
Si se trata de falta de competencia territorial (estimada o no la declinatoria), el plazo se reanuda por lo que resta. Aunque se estime la declinatoria, una vez ante el Tribunal competente, se reanuda también el plazo, no empieza de nuevo.
Y aunque discrepases conmigo, Siax, no pasa nada. Seguro que hay alguien que te da una opinión muchísimo mejor. Ojalá alguien discrepase de lo que he dicho y nos abriese los ojos, si es que andamos errados!!
En lo que estoy de acuerdo contigo es que la LEC, a veces, es demasiado escueta y se presta a confusión en su redacción.
Ya Defensor, si solo discrepo de que la LEc no sea clara. No que no esté de acuero contigo, por eso pido opiniones.
Yo no digo que el otro tenga diez días para contestar sino que ya se le dio traslado de la demanda, interponiendo declinatoria, y si la interpuso, digamos al septimo día desde que se le notifica, una vez dictado el auto en el que se resuelve estimando la declinatoria, deberían quedarle 13 días para contestar. Y tener ha tenido tiempo para contestar puesto que en tanto se resuelve la declinatoria el plazo ha quedado en suspenso. Así que al final va a tener meses.....
Siax, pides mucho de legislador;
yo entiendo que el plazo se reanuda únicamente si resuelve contra la declinatoria, si es a favor, creo, como Defensor del letrado que el asunto comienza como si fuese nuevo.
No, si yo no digo que sea así. Ya te digo que no me ha pasado nunca. Pero entiendo que el nuevo Tribunal tendrá algo que ver en todo esto y de ahí mi deducción, más lógia que otra cosa.
La LEC habla de comparecencia ante el nuevo tribunal, para el que nada existe y todo es nuevo. Por lo tanto, cabe pensar que el procedimiento empieza de nuevo. Y creo que lo que no se puede hacer es dar diez días a la demandada para que conteste, lo que le causaría indefensión al ser menor el plazo que se le otrogaría.
Por eso entiendo que los diez dias forman parte de un plazo de trámite ( la comparecencia ante el nuevo tribunal) y, en todo caso, el plazo para contestar empezaría a partir del auto (del nuevo tribunal)de admisión de la demanda y consiguiente traslado a la demandada.
Pues si es como dices la LEC no es clara porque dice bien claro que el plazo para contestar se suspende hasta que se resuelva la declinatoria, por lo que el plazo para contestar debería reanudarse una vez dictado ese Auto que estima la declinatoria. Si no, debería decir: "una vez se estime la declinatoria se dara a las partes un plazo de diez días para personarse en el nuevo juzgado y una vez personados y dictada resolución por el que se turne el juzgado se reanudará el plazo para contestar la demanda" o algo similar y no de la forma generica que se señala en el art 64 de la LEC
No me ha ocurrido nunca, pero entiendo que el plazo de los diez días es para comparecer ante el nuevo Tribunal quien procederá como si el asunto fuse nuevo para él. Es decir: Examinará como habitualmente los requisitos para admitir la demanda (competencia, requisitos formales etec) y, una vez analizado todo ello, emitirá la correspondiente resolución y dará traslado a la demandada con plazo para contestar.
La LEC dice que la declinatoria suspende el plazo para contestar hasta que se resuelva dicha declinatoria.
Si se estima la declinatoria, se dará un plazo de 10 días a las partes para comparecer ante el juzgado competente, pero ¿el plazo para contestar se reanuda desde que se notifica el auto resolviendo la declinatoria o una vez transcurran esos diez dias para personarse en el nuevo juzgado? :roll: :roll: ¿Alguien lo tiene claro...?