ANTECEDENTES: Se demanda por daños producidos en un local como consecuencua de inundaciones producidas por rebaje de acera. Se demanda ante la jurisdicción civil a la empresa constructora y a la aseguradora de la misma. La aseguradora contesta y la constructora plantea una declinatoria diciendo que la demanda es competencia de la J CA porque la empresa obra por cuenta de un Ayto. en virtu de un contrato adminsitrativo. La declinatoria se estima y se he decidido no recurrir el auto estimatorio.
DUDAS:
1.-¿Se puede demandar sólo a la constructora y la aseguradora o hay que demandar también al Ayto?
2.-En caso de que haya que demandar al Ayto. , hay que iniciar una reclamación previa ante el Ayutamiento y en ese caso, ¿podrá alegar prescripción puesto que no se le demandó inicialmente?
3.-Para interponer la demanda ante la jurisdicción C-A es preciso pedir testimonio de todo lo actuado ante el Juzgado de Primera Instancia y en especial de la demanda, de los emplazamientos y del auto cuando éste adquiera firmeza?
Lo mejor sin duda es demandar al ayuntamiento, porque su responsabilidad es objetiva y mucho más amplia que la de la empresa. En caso de que la responsable sea la empresa, ya se entenderá el ayuntamiento con ella.
En este sentido, el artículo 97.3 de la ley de contratos de las AAPP:. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
Muchas gracias por la respuesta. Os indico que la declinatoria planteada por la constructora ha sido admitida en base a que ha presentado un contrato administrativo con el Ayuntamiento que, obviamente, no había mostrado con anterioridad a la demanda. Lógicamente, la responsabilidad es adminsitrativa y no se va a recurrir así que como entiendo que la prescripción se ha interrumpido, presentaré reclamación previa ante el Ayuntamiento con todos los antecedentes(demanda, declinatoria, auto aceptándola, firmeza del auto) y cuando me diga el Ayuntamiento mediante una resolución administrativa que no acepta su responsabilida, es en ese momento cuando demandaré a Ayuntamiento, constructora y aseguradora ante la J CA. Al final he llegado a esa conclusión y espero que sea la correcta.
Ahora resulta que cuando he pedido los testimonios al juzgado de PI que había llevado el tema me devuleven el escrito porque ha remitido el expediente completo a los juzgados contencioso-administrativo. Ya contaré como siguen las cosas porque probablemente para poder proceder se exija por parte del Juzgado la reclamación previa al Ayuntamiento.