En efecto, por eso en el convenio regulador sólo se pactó que ese crédito de A sería pagado tal como acordaran los esposos. En realidad, si me acojo al convenio, hay simplemente un crédito de A, que entiendo, heredan sus dos hijos, por lo que una mitad corresponde a A1, hijo de mi cliente C. ¿Me opondrían ellos la condonación en concepto de alimentos?
Siendo así, ¿tendría que irme a una declaración de herederos previamente y después reclamar el crédito?
No lo entiendo, no me cuadra que disolviendo los gananciales le adjudiquen la parte de A a B teniendo como contraprestación los alimentos del hijo común. Los alimentos no son un derecho de B sino de A1, por lo que no veo la relación. El hecho de que se conceda acción a B para reclamar los alimentos no no lo convierten en titular de ese dº.
Hola: Me gustaría consultaros por el siguiente supuesto y preguntaros cómo lo plantearíais vosotros, pues tengo bastantes dudas.
A tiene dos hijos A1 y A2. A1 es hijo de un primer matrimonio. En el convenio regulador del divorcio que disolvió dicho matrimonio, A y B (su primera esposa) pactaron la adjudicación de la mitad proindivisa del piso de A y B, a B, a cambio de la pensión de alimentos de A1 hasta que éste alcanzara los 12 años.
A2 es hijo de la segunda pareja de A, con la cual convivía en el momento de su muerte. A ha fallecido antes de que A1 alcanzara los 12 años.
C, pareja de A en el momento de su fallecimiento y, por tanto, representante legal de A2, plantea solicitar a B el pago en metálico de aquella parte del valor del piso adjudicado que exceda del total de pensión de alimentos satisfecho, en la mitad que pertenece a A2 como heredero de A.
No se ha instado todavía Declaración alguna de herederos ni proceso de división de herencia, ya que B no tiene ningún interés en hacerlo y C (quien acude a mi despacho), me plantea las posibles vías de acción.
¿Podeis darme alguna idea?, ¿debo instar primero el trámite sucesorio?, ¿puedo entablar directamente la reclamación de cantidad? A no ha otorgado testamento.