Eso no es así, la administración si no efectuas el pago en período voluntaria, iniciará la vía ejecutiva y si intenta embargar y no tienes dinero para hacer frente, declará el crédito incobrable y deudor fallido, no obstante posteriormente la administración si tuviera conocimiento de que tu capacidad económica ha modificado, podrá intentar de nuevo el cobro.. siempre y cuando no hubiese prescrito.
Tengo entendido que se puede declarar exento de pagar impuesto en algunos casos a una persona que se declare insolvente y lo pueda probar. ¿Es esto así exactamente?, ¿qué requisitos y dónde tenemos que llevarlos para declararnos insolventes de algún tributo como por ejemplo el pago de el impuesto de circulación del coche?