Buenos días, necesito un contrato de ejecución publicitaria para una revista, os agradeceria muchisimo si alguien tiene un modelo que me lo pasaseis. muchas gracias
Un saludo
Para las personas físicas es SIMPLE Y LLANAMENTE UNA TONTERÍA PRESENTARLO...
Una mercantil puede liquidarse y no pagar todas sus deudas, pero una PERSONA FÍSICA NO... Tiene responsabilidad "universal" por estas y ningún acreedor (salvo que sea un empresario y dependiendo) va a aceptar una quita.
Además del coste que lleva.
Nosotros hemos presentado alguno que otro, pero hay que estudiar la viabilidad de la operación PREVIAMENTE porque puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Le dejo mi mail:
crispulopgon@yahoo.es
La Ley Concursal no es la salida adecuada a estos casos. Si una persona llega a la conclusión de que con los ingresos que tiene, no puede hacer frente a los compromisos de pago que tiene adquiridos, tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso.
Esto coloca al particular en situación parecida a como quedaba antiguamente una empresa en suspensión de pagos. Como primera medida. se paralizan los procedimientos de embargo, pues hasta que no se establezca el monto total de la deuda y la lista de deudores, nadie puede cobrar unilateralmente su deuda retirando bienes del moroso. Ello da un respiro al deudor, que a veces, tiene suficiente con un aplazamiento temporal de los pagos, para volver a encontrar una nueva vía de sus ingresos. Un particular en ese tiempo, puede encontrar el trabajo que le permita hacerse nuevamente cargo con normalidad, de sus deudas. De otra parte en este tiempo, el deudor puede liquidar libremente en el mercado, con el permiso del Administrador Judicial, su patrimonio, por ejemplo la vivienda, a precios superiores de lo que normalmente obtendría en procedimientos judiciales, como la subasta pública.
Otra ventaja del procedimiento, es que alcanzado un acuerdo de quita con los deudores, el cumplimiento del acuerdo, da por eliminada totalmente la deuda, aunque los acreedores se hubieran quedado sin cobrar una parte. El particular inicia desde ahí su vida, limpio de deudas pasadas.
El problema está en el coste de aplicar la Ley Concursal. Este medio exige como hemos indicado la participación de un Administrador Judicial, que actúa como árbitro y autoriza (o deniega), con los ingresos que se reciben, la realización de los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y puede autorizar operaciones que supongan cambios en el patrimonio del del titular, como venta de bienes, si ello redunda en beneficio del deudor y de los acreedores.
Lógicamente el Administrador Judicial tiene un sueldo. En una empresa, el sueldo del Administrador Judicial es un coste mas, como lo son, el sueldo de los otros empleados o de los alquileres de las naves industriales, pero para una familia en dificultades, el coste que supone el Administrador Judicial es excesivo.
Gracias, Teófilo.
¿Podrías indicarme, si lo sabes, en qué consiste el procedimiento, qué consecuencias tiene, qué coste puede tener, etc?
Ando muy perdido. Gracias
¿Puede un particular declararse en quiebra, o cómo se llame (concurso de acreedores, etc) , si mi circunstancia económica personal es ruinosa, encontrándome agobiado por deudas y pagos, estando en paro y con hijo menor a cargo? Si es así, ¿Cuál sería el procedimiento? He oído algo, pero me dicen que es un procedimiento muy costoso y, obviamente, no dispongo de liquidez.
Gracias