En unos días realizare la venta de un inmueble el Portugal, pero el valor por el cual se va a realizar la transacción es menor que el valor declarado que aparecen tanto en las escrituras como en los diferentes registros de dicho inmueble.
Ahora bien, el inmueble proviene de una herencia, así que exactamente no sé si estoy exento a declarar esto o no, ya que pueden ocurrir 2 casos:
1º, que se tome como valor de inmueble el valor declarado en las escrituras y se obtenga plusvalías negativas
2º, que se tenga en cuenta que es una herencia con valor 0 y se obtiene plusvalías de dicha transacción
En cualquiera de los casos, como tengo que declarar dicha venta aqui en España?
Comentar que tengo la doble residencia hace más de 15 años y nunca he tributado en Portugal
En cuanto a la plusvalía, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un inmueble tributan en el Estado de la Fuente (Portugal). Para conocer exactamente la tributación deberás irte al convenio de doble imposición Hispano-portugués y ver si hay o no tributación compartida entre ambos Estados (en todo caso, para determinar si ha habido o no plusvalía -y, por tanto ganancia patrimonial- deberás conocer la normativa tributaria de Portugal).
En cuanto a la doble residencia, a efectos de determinar la tributación se te va a considerar residente en donde tengas vivienda permanente a tu disposición y, en su defecto donde tengas tus relaciones económicas y/o personales. En caso de ser España tributarás como no residente en Portugal.
En resumen debes declarar la ganancia (si la hay) en Portugal (IRNR portugués), y en su caso en España (IRPF) de haber fijado en el convenio la tributación compartida entre ambos Estados.
Se que si tengo plusvalías tendre que declaralo tanto en Portugal como en España, y luego ya acogerme al convenio de doble imposición, para que me devuelvan la menor de las cuantía pagados en los dos países.
En el caso de no obtener plusvalías, se que en Portugal estoy obligado a declararlo pero no pagare impuestos alguno, solo para que conste al IRNR que yo he vendido el inmueble.
Pero ahora bien, en España tengo que realizar lo mismo? bajo mi humilde opinión creo que no, ya que al estado español sólo le interesa el patrimonio que pueda tener en el extranjero, y el caso es que no supera ni de lejos los 50.000€
En caso de no obtener plusvalía deberás declarar las pérdidas patrimoniales (salvo que sean inferiores a 500 euros). En cualquier caso, para calcular si obtendrás o no plusvalía debes tener en cuenta que Hacienda toma en consideración como valor real de adquisición el valor de inmueble que tuvo en cuenta para liquidar la correspondiente cuota del ISyD (por la herencia).