Estimados lectores y asesores,
tras haber consultado con varios profesionales y a la vista de que no coinciden, dudo y no desearia equivocarme a la hora de actuar ante la sentencia de divorcio.
El caso es que mi conyuge ha decidido abandonarme y en nuestro enlace se firmaron capitulos matrimoniales en los que yo recibo cierta cantidad en caso de ruptura.
Mi pregunta es; en concepto de qué la he de declarar para pagar menos impuestos?
¿Se trata de una cantidad de una sola vez, o de una pensión compensatoria mensual?
En el segundo caso, no hay duda de lo que establece al respecto la ley del IRPF:
"Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención" (art. 16.2.f TRIRPF).
De hecho, es una cantidad que esta pactada por Capitulos matrimoniales.Como los bienes son de él, vendemos nuestra residencia conyugal, para poder cada uno buscarse una nueva vivienda, no sé en que concepto lo tengo que declarar. O si por casualidad hay alguna forma de recibirlo sin declarar.