Estando completamente de acuerdo con las dos respuestas anteriores, me gustaria puntualizar que entregar el certificado al comprador (o exhibirlo al arrendatario) es obligatorio, pero su incumplimiento no es defecto que impida la autorización de la escritura o celebración del contrato. A diferencia de las declaraciones de obra nueva, en las que la Ley exige claramente este requisito para la correspondiente autorización (en el art. 20 del TRLS), el RD 235/2013 no exige nada al respecto. Es decir, si las partes demandan el otorgamiento de la escritura pese a no tener el certificado, el notario no puede negarse a ello e igualmente el contrato de arrendamiento es plenamente válido. No obstante, el vendedor o arrendador estaría incumpliendo una obligación que puede generar una sanción administrativa en base al art. 18 RD 235/2013.
también me gustaría saber si es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética para poder alquiler el piso, he leído que si que lo es y en caso de no tenerlo que consecuencias podría tener
Legalmente tiene el deber de depositar la fianza en la Delegación de Economía de su provincia junto con el contrato.
Si no lo hace y le pillan le impondrán una sanción. Creo que no es muy alta, pero ahora mismo no sé cual la cuantía.
De todas formas la mayoría de las veces no se presenta y no pasa nada.
Es la primera vez que alquilo un piso y no se si tengo que declarar el contrato en algún lado y en su caso si tengo algún plazo para hacerlo. También me gustaría saber que consecuencias podría tener el no declararlo.