Me encuentro realizando el curso para el ascenso a la escala de suboficiales. Comencé el curso en Noviembre de 2011 en la escuela de San Fernando (Cadiz) y por ello empecé a percibir una Indemnización por Residencia Eventual ya que este suponía un cambio en mi localidad de mi puesto de trabajo. En esta escuela estuve hasta Abril de 2012. Cambio de escuela, desplazándome a la localidad de Ferrol, cambiando por tanto de escuela e interrumpiendo la percepción de la Indemnización por Residencia. En Mayo comienzo a percibir de nuevo esta indemnización cambiando la pagaduría de quien la recibía. En San Fernando me ingresaba Intendencia de San Fernando y en Ferrol me ingresa Intendencia de Ferrol.
He leído en la ley que si se realiza un desplazamiento por menos de 9 meses a localidad distinta de mi puesto de trabajo, no tendría que declarar esa indemnización, salvo que estuviera previsto que la duración fuera de más de 9 meses. En mi caso, el primer desplazamiento a San Fernando dura algo menos de 6 meses (4 meses ejercicio fiscal de 2012) y no había previsión de que durara más. Este se interrumpe y se produce un segundo desplazamiento a Ferrol en el que comienzo de nuevo a percibir una Indemnización por Residencia Eventual. Tengo claro que todo lo percibido estando en Ferrol lo tengo que declarar puesto que a pesar de ser 8 meses en el ejercicio fiscal de 2012, sí hay previsión de que siga percibiéndola en 2013 como así está siendo. El cómputo de fecha a fecha no teniendo en cuenta períodos vacacionales o cambio de año fiscal el 31 de Diciembre de 2011, es del 15 de Noviembre de 2011 al 23 de Abril de 2012.
La cuestión es si la cantidad percibida por Indemnización por Residencia Eventual percibida en ese período la tengo que declarar o está exenta de tributación.
Espero que haya redactado lo suficientemente claro mi caso para una correcta interpretación de la ley. Muchas gracias.
Me imaginaba eso pero no estaba seguro. El caso es que de esa manera no supero los 22000 euros y no estaria obligado a hacer la declaración. ¿Simplemente no la hago o tengo que notificar a hacienda con algún documento.
Gracias Juan. El caso es que de esa cantidad que no tengo que declarar me han retenido 220 euros. Supongo que podre solicitar la devolución de esa cuantía?
Si se trata de rentas exentas no hay que retener nada, por lo que tendrías que reclamar al retenedor.
No obstante y para completar mi mensaje anterior, esa indemnización estará exenta o no dependiendo de su importe y justificación.
Si has justificado gastos de estancia (hotel, etc.) está exento lo justificado. Si no has justificado gastos de estancia, el límite es 53,34 euros/dia siempre que se haya pernoctado fuera del lugar de residencia habitual (lo cual, creo que es tu caso).
Si, con lo que te indico tus percepciones estuvieran exentas, deberías pedir a tu pagador que te devuelva esos 220 euros.
Me dicen que para reclamar ese importe, sí tengo que hacer la declaración.
La semana pasada a un compañero en hacienda le dicen que está exento de declarar esa cantidad y la que hemos percibido en 2012 por este concepto al no superar los 9 meses. No estoy de acuerdo ya que en 2013 seguimos percibiendola, pero en hacienda insisten en que se contabiliza sobre el año fiscal. Sinceramente no se que hacer porque no me quiero pillar los dedos. A mi compañero se lo han quitado todo. ¿Es posible que en hacienda se hayan equivocado y esto le perjudique?. Perdona por mi insistencia pero es que soy profano en el tema y quiero hacerlo de la manera correcta. Gracias
El funcionario de hacienda que informó a tu compañero necesita un reciclaje. En el enlace que te pongo abajo tienes la respuesta oficial.
Por lo demás, para saber si está o no exento, vuelve a leer mi anterior mensaje. En el supuesto de estar exento, no deberían aplicarte retención.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126403
Muchas gracias por tu contestación y el enlace. Es muy aclaratorio. Nos acabamos de poner en contacto con el pagador de esa cantidad no declarable y nos dice que nos hará un certificado aclarando que ese concepto en el borrador está erroneo en el borrador. Supongo que al ser el competente, ese certificado tendrá validez de cara Hacienda. Lo que no sé es si tengo que presentarlo antes o por el contrario no hacer la declaración y esperar a que Hacienda me reclame.
Todo depende de que vayas a presentar o no declaración, ¿te interesa declarar porque te sale a devolver o por el contrario te resulta más conveniente no declarar por no llegar a los 22.000 euros?
Al no presentar declaración, por esa vía no recuperarás esos 220 euros. Por tanto, la única forma sería que tu pagador te los devolviera diractamente, ya que al ser rentas exentas no deberían tener retención.
Si tu pagador se niega a devolverte esas retenciones, tienes otra vía que es la reclamación económico administrativa, pero puede que se te haya pasado el plazo ya que es de un mes desde que tuviste conocimiento de esa retención.
Muchas gracias. Aclarado el concepto.
Mi ultima pregunta es si debo de ir a Hacienda para solicitar que me modifiquen el borrador y que me quiten ese concepto. De esa manera en el nuevo borrador no supería los 22000 euros y por tanto ellos tendrían constancia de que no estoy obligado a hacerla.
Si no vas a presentar declaración, no solicites nada a Hacienda. Guarda, como oro en paño, el certificado que dijiste que te iba a hacer tu pagador por si Hacienda te requiere.
Buenos dias. Ayer un compañero en la misma situación que yo, se dirigió a Hacienda y le comunicaron que con respecto a la indemnización por residencia eventual que en principio no teníamos que declarar, finalmente si es declarable. Le comentan que la ley ha cambiado en 2007. He estado mirando pero francamente no encuentro el texto que me decante por no declarar esa cantidad. ¿Sabeis algo de este cambio de ley?. El enlace que me mando "Juan S" hace referencia a la ley que estaba vigente en 2006. También es verdad que hay consultas vinculantes con fecha de 2008 y 2009. Me sorprende las discrepancias que hay dentro de un mismo organismo y que el ciudadano de a pie no pueda tener una referencia fiable y respuestas homogeneas a organismos del Estado. Si alguien me puede echar una mano, lo agradecería. Gracias. Un saludo.
Quien haya dicho esa memez no tiene ningún crédito. El enlace que te puse se refiere a la Ley de 2006 pero la cuestión de las dietas se regula en el Reglamento que es de 2007. Por tanto, no hubo ningún cambio de ley en ese año que afecte a esa cuestión.
Así que no te preocupes y guarda en papel impreso el enlace que te puse y si tienes alguna consulta vinculante también, así podrás aportarlas en caso de que te vengan con algún "rollo".
En todo caso, tienes que comprobar si lo recibido por ese concepto está dentro de los límites exentos que te puse en mi mensaje de fecha 19-05.
Buenas tardes. Le he cogido cariño a este foro y es que me prestais una ayuda muy valiosa.
Resulta que he recibido un papel de la entidad que me pago las dietas que están exentas de tributación y en Hacienda me dicen que ese papel no vale. Me aseguran que estas dietas no las tengo que declarar pero que si no tengo justificante en el que ponga expresamente, por parte de quien me ha pagado, que esa cantidad no es tributable no estoy cubierto.
En el papel que me han mandado especifica que son dietas por indemnización por residencia eventual y las fechas en las que las he percibido pero no pone que no sean tributables. Ellos me dicen que no interpretan leyes sino que ven conceptos y que si aparecen en el borrador en concepto de rendimientos del trabajo, así lo consideran hasta que el competente no se pronuncie en contra.
Por otro lado, aunque de palabra si nos han dicho en intendencia(quien paga) que no es tributable, no estoy seguro de que me quieran emitir un justificante haciendo mención expresa de que esta cantidad no la tengo que declarar. ¿Se pueden negar a darme este papel? En caso de que se negaran, ¿que acciones podría o debería de tomar?
Tu pagador no te puede entregar ningún papel en el que se diga que no tributa porque esa materia no es de su competencia. Es como si le pides a Hacienda un certificado en que te digan que los submarinos pueden sumergirse, simplemente no te lo darán.
Tu pagador puede darte una opinión personal de palabra, pero nada más porque podría incurrir en responsabilidad.
De todas maneras, lo que te hayan dicho en Hacienda de palabra tampoco tiene mucho valor. Si quieres estar seguro del todo, puedes hacer una consulta oficial a Hacienda, tienes que hacerla por escrito y explicando muy bien el caso, porque si no te dirán que no pueden responderte.
Hay algo que no entiendo. Si ellos fueron competentes para cometer la equivocación de meterme ese concepto en el borrador cuando no deberían haberlo d hecho, ¿como que no son competentes para retrotraerse? Si ellos no lo son, ¿como justifico entonces yo que estoy haciendo lo correcto?
Tengo un papel en el que constan las catidades que he percibido y el tiempo que las he percibido. Por otro lado tengo los Boletines de Defensa en los que se marca el comienzo y el cese en San Fernando. Suponía que con esto era suficiente pero veo que no.