Estimados foreros, mi consulta es la siguiente: en abril de 2003 compré un piso en Málaga, junto a mi pareja por valor (en escritura de 48.000 euros) con un prestamo hipotecario. Nos casamos en agosto de ese mismo año y después de estar viviendo en dicha vivienda un año y cinco meses, en septiembre de 2004 a mi marido( profesor) le dieron destino en Sevilla, por lo que nos trasladamos a vivir a sevilla a la casa de un familiar. Nos encontramos tan a gusto en dicha provincia que mi marido solicitó el curso 2005/2006 quedarse en el mismo centro. Tras solicitar un prestamo hipotecario, Nos compramos una casa para destinarla a vivienda habitual, en mayo de 2006 y ahora hemos decidido vender el piso de málaga. Mi pregunta es ¿ podemos declarar exenta por reinversión en vivienda habitual la ganancia obtenida por la venta del piso de málaga? Durante estos tres años nos hemos deducido la hipoteca del piso de málaga. Gracias
Hay un plazo para reinvertir la ganacia que es de dos años. Si vendiste tu piso en septiembre del 2004 y has comprado casa en mayo del 2006 no han pasado dos años. Yo creo que que no es tan difícil responder.Creo que aquí te responderán con mayor seguridad que la mía. Si no es así, lláma al servivcio de Información de hACIENDA QUE CREO QUE, POR TELÉFONO TE LO ACLARARÁN.sALUDOS
Según mi modesto entender sí estás dentro del supuesto de exención de venta de vivienda habitual ya que el motivo de que no cumplas los plazos mímimos para considerarla viviennda habitual es un supuesto tasado por la ley, a saber, el cambio de domicilio por cambio de trabajo.
Pero los expertos del foro te responderán mejor que yo.