Hola, ¿ algún profesional me puede aconsejar ?. He alquilado este año una vivienda de portería en Valencia, a la Comunidad. No tiene referencia catastral, y según he leído , no sé si podré ponerla como gasto en mi Renta del 2013. A parte de vivienda , también la uso para mi trabajo de autónomo, sólo en un 10% del total de metros, ya que trabajo vía Intenet.
Muchas gracias
Guaita: si es Ud. inquilino y dedica el 10% del inmueble alquilado a su actividad profesional, entonces su alquiler no está destinado exclusivamente a vivienda, y por tanto debe aplicarse el art. 20.Uno.23.b) LIVA según el cual su alquiler devenga el 21% de IVA por el total de la renta. Por tanto Ud. puede descontar de su base imponible como autónomo el total de ese gasto en alquiler como necesario para desarrollar su actividad empresarial.
Por consiguiente no puede desgravarse por el concepto de vivienda, puesto que en sentido “técnico” no lo es, y porque si ya la está incluyendo como gasto de su actividad lo que no puede hacer al mismo tiempo es desgravársela como vivienda. De todas formas, tenga en cuenta que la última reforma fiscal Ud. ha eliminado a partir del 2015 la desgravación por el alquiler de la vivienda habitual, con lo cual, en realidad le viene de perlas que su vivienda devengue IVA.
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