hola, tras un proceso monitorio, me envian un emplazamiento en el juzgado con un tiempo de 20 dias, tras recibir la notificacion certificada, que hacer, significad0. Procuradora ya asignada segun hoja.
Ahí está el quid de la cuestión. Este caso me ha venido de rebote y el hombre no está nada contento con la sentencia, que se dictó en 2008, y entre anuncio de recurso, ejecución provisional, oposiciones y demás han pasado casi 3 años.
Como es la única salida que tengo, le expondré los riesgos al cliente y si se echa pa´lante pues lo intentaremos....
Y que cambio sustancial de circunstancias alegas? Si te basas en los mismos hechos y en corto espacio de tiempo la perderas y probablemente con condena en costas.
Me llega un cliente con un "pequeño problema". Su ex mujer interpone demanda de modificación de medidas. Se contesta. Se celebra el juicio. Se pierde. Se prepara el recurso de apelación. La parte contraria interesa ejecución provisional. Se interpone recurso de apelación y en otro escrito se opone a la ejecúción provisional.
Emplazan a las partes ante la Audiencia por 30 días. Ninguna de las partes presenta escrito nombrando procurador para la segunda instancia. Al cabo del tiempo, mandan escrito del juzgado declarando desierto el recurso y archivando por tanto la ejecución provisional.
¿Se puede hacer algo para reanudar el recurso? o una vez que lo declaran desierto no hay nada que hacer? el art. 463 LEC dice que hay que emplazarse pero no habla de las consecuencias ni nada. Muchas gracias.