El famoso tema del no poder disfrutar de bonificaciones cuando has despedido a un trabajador y ha sido DECLARADO improcedente. La pregunta: ¿Lo ha de declarar así una sentencia judicial para que produzca el efecto anti-bonificaciones, o también ocurre con el típico despido acordado en el que ofreces indemnización y el trabajador acepta, y no hay CMAC ni nada?
Para poder cobrarlas, la ley exige despidos no declarados improcedentes, "sin distinguir". Esto está claro, verdad.
¿Pero quien tiene la potestad de su declaración? Dos instancias, a saber: la primera de carácter voluntaria, el empresario (cuando reconoce en su comunicación al trabajador ese carácter en su declaración extintiva, o cuando así lo acuerda él en la instancia administrativa/judicial); la segunda, cuando así lo estima la jusrisdicción, mediante su resolución condenatoria.
Por último, si el trabajador acepta una indemnización y no se reconoce el despido (solo que el trabajador dimite a cambio de una cantidad), no se considera despido en forma: entiendo se trata de una baja voluntaria, pagada.
Hay una Circular de la Dirección General de Trabajo que interpreta, precisamente, éste punto y aclara que sólo se consideran los despidos declarados improcedentes en trámite judicial y los acordados en trámite de conciliación administrativa, pero no se tiene en cuenta los reconocidos por la empresa sin reclamación del trabajador.
También interpreta que se puede hacer un contrato de los bonificados, en éstos casos, pero que el número de los extinguidos improcedentes impide que, igual número de celebrados al amparo de la norma, puedan bonificar durante los primeros 12 meses, sin embargo, transcurrido dicho plazo de penalización, la empresa puede bonificar por el resto de periodo que el contrato permita, descontando, éso sí, esos primeros 12 meses.
Es decir, si la bonificación es de 24 meses, podrá bonificar a partir del mes número 13 de celebración, y hasta el mes 24.
Respuestas contradictorias, pero mi agradecimiento a los dos. La respuesta de zitro es la que dicta la lógica, pero si la lógica la ha reinterpretado una resolución de la DGT, bienvenida sea.
La situación es: empresa que hace dos meses ha hecho un despido improcedente reconocido y con indemnización pactada, sin CMAC. Ahora va a contratar a un minusválido. ¿Puede bonificarse?
Estaba a punto de decirles que no, así que, bien por ti pang.
Yo agradezco también la respuesta del estimado compañero. Pero no vea ninguna clase de contradicción (creo que dice con otras palabras lo mismo, aunque excluiye los reconocidos expresamente en carta) en lo mencionado por mi respuesta. Tengo mis dudas sobre la "toda la legalidad" o no de esa interpretación de la Ley que hace el Ministerio de Trabajo y por ende las directrices de su Dirección General.
Como sabeís ambos, existe un principio jurídico (aplicable también a los órganos de la Administración) que dice "que donde la ley no distingue, no cabe distinguir. Esto en la mano de un juez (a instancia de parte interesada), no estaría dentro de las bonificaciones. La ley dice "despidos declarados improcedentes" nada más y con ese efecto se deriva la prestación concedida al trabajador, cuando así lo reconoce el empresario.
Pero, que funcionario o que particular va entrar en el asunto, diciendo que no a lugar.
Compañeros zitro y pang el tema esta muy bien meditado por ambos, es que esto del derecho e interpretaciones, hay para todos los gustos. Gracias el foro seguro que esta muy agradecido como lo estoy yo de estos razonamientos.
Pang ¿cual es la circular interna que dices? ¿Es posible conseguir una circular interna?. Un saludo
Comparto con sebastián que tanto zitro como pang han razonado muy bien sus respuestas, pero en la práctica sí hay contradicción. No hay más que ver que ante el caso que se me plantea (bonificar o no un contrato con un minusválido dos meses después de un despido reconocido improcedente por la empresa), si hiciera caso a zitro (cuya tesis es la que a priori veo más razonable) no podría bonificarlo, pero si hiciera caso a la resolución de la DGT que apunta pang, pues sí puedo hacerlo. Ahí está la contradicción. Quizá se trate de un tema no resuelto totalmente. Yo he optado por bonificar.