Buenos días,
Necesito vuestra colaboración para resolver dos cuestiones:
1. El alcalde de mi municipio tiene un blog " privado" donde habla sobre temas del municipio, ataca a la oposición, comenta resoluciones de los plenos, etc. y se escuda en que se trata de un blog privado y que puede decir lo que quiera al margen de su función pública. Creeis que es esto correcto? Hay alguna ley, resolución o sentencia que demuestre que eso no es así?
2. Este mismo alcalde, con la finalidad de boicotear a la oposición, tiene por costumbre convocar los plenos extraordinarios del ayuntamiento en horario laboral ( es un pueblo pequeño y, por tanto, los concejales de la oposición tienen trabajos fuera del municipio). Lo he buscado en el RD de organización de las corporaciones locales y no he encontrado nada al respecto. Como lo veis?
Saludos y gracias