Otra pregunta, sobre un bien propiedad de la Entidad Local que gestione la Administración Autonómica, en el supuesto de que la Entidad Local necesitase instalar un servicio declarado de utilidad publica, se daría concesión o autorización por la entidad gestora o valdría con un informe vinculante emitido por la Admministración Autonómica?
Supongo que te estarás refiriendo a una expropiación forzosa. Para que se pueda expropiar un bien es necesario que primero se declare ese bien como de utilidad pública. Esa declaración de utilidad no es competencia de los ayuntamientos sino del Consejo de Ministros u órgano similar de la Comunidad Autónoma.
Tengo una duda que no se si me podrian resolver ¿pueden los Ayuntamientos declarar la utilidad publica de unas obras, o por ejemplo de la instalacion de un deposito, depuradora?.
En caso negativo, ¿quien la declara?