Hola tributo, la verdad es que es una lata este foro, funciona un poco mal. llevo 3 dias escribiendo y da un monton de problemas!!!!ahora mismo se me ha borrado un mensaje largo que habia preparado, y no veas que rabia me ha dado!!!!
Bueno al tema, discrepo con tu discrepancia, tanto en fondo como en forma:
1. En fondo: Para mi tambien es un error de quien haya hecho esa declaracion no haver incluido esa ganancia y reinversion en la declaracion a pesar de reinvertir en el mismo ejercicio, para evitarse estos problemas, si yo hibiera hecho la declaracion, sin duda lo hubiera incluido. Ahora bien, que yo lo hubiera incluido no quiere decir que se este en la obligación de incluirlo, que en mi opinión no se esta. La ganancia que se obtiene por la venta de una vivienda es una ganancia patrimonial, pero si se reinvierte en las condiciones y plazos marcados, la renta tiene la consideración de exenta, por lo que no se debe incluir en la declaracion. De hecho la normativa, marca solo un caso, que a pesar de estar exenta se debe incluir en la de declaracion, que es cuando no se reinvierte en el mismo ejercicio(articulo 39 de reglamento de renta vigente en 2006 ese momento). Es mas, si el contribuyente cumpliera todos los requisitos, el hecho de obtener una ganancia patrimonial que se reinvierte en el mismo ejercicio, ni tansiquiera obligaria a nefertiti a presentar declaracion de la renta
2.En la forma: La declaracion de renta, el modelo 100, no admite declaracion sustitutiva, solo complementaria, y esta solo en el caso de que la nueva situación que se crea con los nuevos datos sea mas desfavorable para el contribuyente. Es decir que si la situación es mas desfavorable, se presenta complementaria, si la situación es identica, es decir no se modifica el resultado de la declaracion se presenta un escrito donde se aclaren los errores, y si la situación es mas faborable(me devuelven mas o pago menos) se presenta un escrito donde se aclaren los errores y se solicite que se devuelvan los ingresos incorrectos.
Ahora bien, entiendo que a Nefertiti lo que le han enviado es una paralela o un requerimiento de informacion, por lo que no tendria ninguna posibilidad de presentar declaracion complementaria, sino solo de alegar contra esa liquidación provisional o presentar un escrito junto a la documentación que se presenta.
Yo entiendo que si Nefertiti puede demostrar que ha reinvertido toda la cantidad en el ejercicio no tiene que tener ningun problema . yo plantearia mis alegaciones basandome en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y en la consulta vinculante de la DGT , V1723-06, y en que la renta que ha obtenido es una renta exenta al producirse la reinversion.