Creo que lo que planteas es que te olvidaste declarar que tenias una IPT, pues bien, dado que no se ha producido el riesgo, es decir que la póliza esta vigente y a ti no te ha ocurrido nada.Creo que es importante comuniques este hecho que supone una agravación del riesgo y tienes la obligación de comunicarlo de conformidad con la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.La entidad aseguradora, una vez se lo comuniques emitirá un suplemento en el que se consignara este hecho o agravación y que en funicon de la incidencia en el riesgo podría suponer una modificación de la prima.
La ley de contratos de seguros marca un plazo de 5 años para ejercitar este tipo de acciones personales, por lo que es posible que aun no haya prescrito la acción y poder cobrar dicho seguro de vida si la IPT da derecho a cobrarlo.
¿A que cantidad asciende lo asegurado? ¿Tiene usted la poliza ?
Puede llamarnos sin compromiso y gratuitamente al 951 71 50 41 y le atenderemos personalmente.
Hace cuatro años, me compré un vehículo y junto al contrato de financiación, llevaba anexo un seguro de vida, me presentaron a firmar tantos papeles, que no tuve conocimiento de ello, me preguntaron si tenía alguna enfermedad y que si estaba bien de saludad en general, pero en ningún momento, me hicieron ningún cuestionario de salud.
Nunca he tenido en mi poder esta póliza, hasta que hace unos días pedí a la financiera me enviase una copia, pues no localizaba mi ejemplar correspondiente.
Por no tener conocimiento de este hecho, no puede declarar en su momento, una IPT, que me concedió la Seguridad Social.
Puedo tener algún problema en hacerlo en hacerlo ahora, aduciendo la realidad de lo que me ha ocurrido ó puede haber prescrito el plazo.