Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Tras la ocurrencia de un accidente de tráfico, una dotación de Policía Local realiza diligencias de prevenión en el lugar de los hechos. Colisión fronto lateral entre ciclomotor y turismo por una presunta imprudencia graves por parte del conductor del turismo (cambio de sentido de la marcha en vía urbana de 4 carriles de ciculación atravesando línea continua). Se toma declaración en el lugar de los hechos al conductor del turismo, que se marcha. Dos días después, los actuantes tienen conocimiento de que las lesiones del conductor son muy graves (extirpación de bazo, fractura de fémur y tibia) y contactan con el conductor del turismo para comunicarle que ante la gravedad de las lesiones van a remitir atestado al juzgado por si era su deseo el comparecer para ampliar su declaración dejándole claro su derecho de asistor asistido de letrado o si era su deseo se solicitaba uno de oficio cuando compareciera.
El conductor comparece y amplia brevemente sus manifestaciones del día del accidente, renunciando expresamente y por escrito a comparecer y declarar en dependencias policiales con asistencia letrada.
Aclaro que se trata de un Atestado, llamámosle normal (por diferenciarlo de los que se instruyen por juicios rápidos). Yo entiendo que al tener este atestado el carácter de denuncia, es correcto que en sede policial se haya procedido de ese modo, toda vez que el conductor lo hace en calidad de denunciado como presunto autor de lesiones graves por imprudencia, pero no es imputado no-detenido porque no se trata de un atestado de juicios rápidos.
Espero haberme explicado correctamente. Agradecería opiniones.
A ver, no estaba detenido, sino que eran unas declaraciones para completar un atestado ... A mi juicio, no prosperaría una causa de nulidad por no haber asistido a esta persona de letrado.
Estamos ante un accidente de tráfico con heridos que se va a tramitar mediante un juicio de faltas por denuncia de la Policia Local.
El juzgado vé la denuncia y en su caso incoa y archiva y notifica este archivo a las partes. Si se presenta denuncia por el lesionado o su representante, entonces abre diligencia y probablemente convoque juicio verbal en procedimiento de faltas.
Otra posibilidad es que el lesionado decida que es mejor reclamar por un procedimiento civil.
Las partes implicadas en un accidente pueden comparecer cuantas veces lo desen bien ante la Policia o bien ante el Juzgado. En los primeros hasta la remisión del atestado y en el segundo hasta la notificación de la vista.
Además, puede no comparecer ni declarar delante de la Policia o manifestar que solo lo hará delante del juez o incluso no hablar en este último caso. Claro que una actuación así solo redundaría en su perjuicio.
Además, según un forero, y ya no me acuerdo del post, porque esto corre como la pólvora, me intentó justificar que no era preceptivo la asistencia de letrado cuando te tomaban declaración por una falta. Voy a intentar localizar el post, porque era muy interesante, pero un exceso de trabajillo no me permitió leerme con la tranquilidad que hubiera requerido el asunto. Un saludo.
El post al que se refiere Maicavasco era el que se expuso por parte del que les habla en el tema titulado "declaración ante la guardia civil". Autora Sandranyy. De fecha 17/04/2007.
Sólo por si no lo teníais localizado.
Exacto, entonces. En las declaraciones en juicios de faltas sin mediar detención, que es lo normal, no hace falta la asistencia letrada. Me remito al post de sandranyy y las explicaciones que hemos dado allí varios. Un saludo!