Según lo preceptuado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, en tanto remite a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, resulta de aplicación a los indicados efectos el procedimiento de Declaración Responsable, ello en tanto dicha Disposición Adicional formula expresa remisión a dicho trámite, estableciendo que “las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 22 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos”.
Si en una ley Autonómina (Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia) únicamente se hace referencia en sus Artículos 142 y 146 a la Comunicación Previa ¿me pueden exigir a presentar una Comunicación Previa en vez de una Declaración Responsable que sí recoge la Ley 9/2014 de 9 de mayo, de Telecomunicaciones?