buenos días,
El Ayuntamiento de Madrid declaró el cierre de un Gimnasio situado debajo de mi vivienda como consecuencia de las denuncias formuladas por mi, ya que se producía falsedad en los datos de la Memoria Descriptiva referente a la instalación de equipos de aire acondicionado instalados y utilizaban elementos no amparados en la Licencia de Actividad como es la música y la megafonía. El Cierre y Clausura se publica en BOE en octubre de 2017, y a fecha de hoy sigue abierto, después de enviar Instancia General al Ayuntamiento pidiendo explicaciones, me contesta la Gerente de Actividades, que el expediente que motivó ese cierre se ha archivado pues los responsables de la Actividad han presentado una nueva declaración Responsable que sustituye a la otra.
Mi pregunta es:
¿es posible que la Ley permita continuar con una actividad sobre la que recae una Orden de Cierre, simplemente presentando una nueva Declaración Responsable?
Y en cualquier caso ¿los motivos que originaron ese cierre y clausura pueden seguir estando funcionando, o tendrían que subsanarse?
Lo que se entiende por la presentación de una nueva declaración responsable, intuyo, habrá sido una subsanación de deficiencias que habrá permitido reanudar la actividad.
No alga no, siguen esas deficiencias, además la DR. se presentó hace un año y todavía no se ha girado visita de inspección para aprobarla o no, y llevan ejerciendo la actividad varios meses ya.
Esto ocurre en el Ayuntamiento de Madrid.
Gracias por tu interés
Como siempre, habría de examinarse el contenido de la resolución que ordenó el cierre y verificar, en su caso, si los plazos establecidos por la ordenanza municipal para la presentación de una nueva declaración responsable han sido respetados y, en su caso, el carácter de esencial o no de las deficiencias de esta última, para poder establecer si el ayuntamiento actúa conforme a legalidad.
La Ordenanza para la apertura de actividades económicas de la ciudad de Madrid establece que recibida la declaración responsable con la documentación completa, y una vez que el interesado ha comunicado al Ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad o, en su caso, la fecha de terminación de las obras, se comprobará su conformidad con la normativa aplicable y se levantará la correspondiente acta de inspección.
Puesto que del resultado de las actuaciones inspectoras realizadas en su día se determinó la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, la deducción lógica a la que debería de llegarse es que la inspección, observando deficiencias esenciales en las instalaciones, emitió informe desfavorable cuyo consecuencia fue el dictado de una resolución por el que se obligaba al cese en el ejercicio de la actividad.
Si los hechos se sucedieron de esa forma, dicha resolución pudo determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable para la misma actividad durante un periodo máximo de un año.
La pregunta es, entre la fecha del cese de actividad y la de la presentación de la nueva declaración responsable, ¿transcurrió el mencionado plazo máximo de un año?
Hay que tener en cuenta que para actividades con una superficie útil de uso público superior a 150 metros cuadrados, el ayuntamiento tiene un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de comunicación de inicio de actividad, para realizar la visita de comprobación.
En el supuesto de que la nueva declaración contenga deficiencias, ¿ son consideradas por la ordenanza de carácter esencial o no esencial?. Este es un dato importante
Si no son esenciales, el requerimiento que pueda hacer el ayuntamiento ya no es de ordenar el cese de la actividad iniciada, sino que permitiendo continuar con ella, ha de proceder a requerir al interesado a subsanar las deficiencias notificadas en un plazo no superior a tres meses.
Hola Alga, muchas gracias y muy atenta, te trato como mujer por tu apodo de “alga”, en fin “algo” serás.
Las deficiencias halladas fueron de carácter no esencial, pues se trataban de luminarias de salidas de emergencia y fueron detectadas en abril de 2017, pero los interesados rehusaron la comunicación y fue publicado el cese en BOE en octubre de 2017. Acto seguido al cerrarse este digamos “proceso”. atienden el mío que era una denuncia sobre equipos de aire acondicionado que no se correspondía con Memoria de la Licencia y se procede al cierre de la Actividad primera y principal ( procedimiento abreviado) con fecha de BOE de 27 de octubre de 2017. Sin embargo transcurrido hasta ahora todo ese tiempo me dicen que que ese expediente de cierre se archiva porque la empresa presentó una nueva DR.
Claramente es una estrategia, por llamarlo de alguna forma para evitar responsabilidades. La nueva declararacion responsable se presenta en abril de 2018, es decir pasan desde la orden de cierre y clausura 7 meses; pero lo peor de todo es que habiendo pasado un año todavía no ha girado visita de inspección, cuando el plazo tengo entendido es de 3 meses.
A mí entender todo huele a pescado pasado de fecha que la Adminitracion quiere vender para no comérselo.
Lo único que puedo decir al respecto es lo siguiente:
Si de la documentación aportada en la nueva declaración responsable, el servicio de control e inspección deduce que han sido subsanadas las deficiencias que motivaron el cese de la actividad, es posible que dicho servicio haya emitido certificado de conformidad.
Muchas gracias, me has sido de una gran ayuda, no se ha aprobado todavía esa declaración responsable , hoy he estado allí y me han dicho que todavía no sé girado visita y ha pasado un año desde su presentacion
Gracias alga un saludo