Me gustaría si sois tan amables comentar un caso que me ha sucedio recientemente y, me gustaría leer vuestras opiniones.
En diciembre 2005 aperturé una cuenta vivienda y, me deduje los años 2005,2006,2007,2008 y, 2009, y, finalmente no compré la vivienda.
Por error, he detectado que no he devuelto dichas cantidades a la agencia tributaria y, verdaderamente, quiero devolverlo para evitar problemas innecesarios. En unos días me confeccionaran la declaración de la renta y, no sé si pagarlo o, por el contrario, es mejor esperar a que ellos me lo reclamen. Si detectan que en 2005 no lo devolvi ¿que me puede ocurrir?.
Paralelamente, también he detectado que hacienda me debe dinero por unas deducciones por alquiler de mi vivienda habitual y, que en principio cumplo con la normativa para aplicar tal deducción y, por error, tampoco lo apliqué, dichas deducciones son correspondientes a los ejercicios 2008 y, 2009.
Vistos ambos casos, tengo miedo solicitar que me devuelvan las deducciones por alquiler y, a la vez, me sancionen por lo de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. En definitiva, no sé como actuar para solventar ambas situaciones.
En cuanto a lo deducido por la cuenta vivienda, tienes que incluirlo en esta declaración (2010) con sus intereses.
En cuanto a lo que te debe Hacienda, basta con que les presentes un escrito explicando el caso, acompañado de los justificantes que procedan y solicitando la correspondiente devolución.
Cuando dices: en cuanto a lo deducido por la cuenta vivienda tienes que incluirlo en esta declaración 2010 con sus intereses, ¿a que ejercicios te refieres? ¿También debo incluir el ejercicio 2005 puesto que ya está prescrito?
Ahí tienes que tomar tú la decisión, porque probablemente Hacienda no esté de acuerdo con que esté prescrito en lo que a la cuenta vivienda se refiere, seguramente cuentan los 4 años desde que terminaste de deducir por la cuenta vivienda. Como es una cuestión que se presta a la polémica, la decisión es tuya.
Abundando en mi anterior mensaje, te pongo el enlace a una consulta tributaria resuelta por la DG de Tributos. En ella verás lo que opina Hacienda.
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=4232&Consulta=(prescripción) .Y (cuenta vivienda)&Pos=0
Muchísimas gracias por tu respuesta ha sido de gran ayuda para mi. Ahora, ya tengo la idea clara, devolveré todos los años puesto, que mi idea sobre los plazos de prescripción era erronea.