Si lo vendes hay que declarar la venta y se pagará por el incremento patrimonial entre la transmisión (la venta) y la adquisición (el valor por el que se declarara en la herencia y que tributaría por impuesto de donaciones).
Si se vende por menor valor o igual al de adquisición, no habrá que pagar más por IRPF, aunque habrá que incluirlo en la declaración.
A efectos de IRPF hay que declarar las rentas, no los bienes heredados.
Por ejemplo, si el piso produce rentas por alquiler o por imputación, hay que declararlas pero no el propio piso.
Buenas tardes, como se tiene que hacer la renta si ha muerto un familiar y has heredado un piso y un huerto. Si un año más tarde se vende el huerto como se declarará en la renta del año siguiente?