Gracias por las aclaraciones. Me gustaría exponer una última cuestión que es la siguiente:
Una persona que es pensionista de la Seguridad Social tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual reconocida desde el año 2011.
En abril 2012 le revisaron la Incapacidad y le dieron el alta médica por mejoría y por tanto le quitaron el derecho a percibir la pensión desde abril 2012. A partir de este momento, se presentó demanda en el Juzgado de lo Social y en octubre 2012 dictaron sentencia y se reanudó el derecho a percibir la pensión y empezó a cobrar nuevamente desde octubre 2012.
La Seguridad Social presentó recurso de suplicación a dicha Sentencia y hubo sentencia nuevamente en marzo 2013 dando la razón al trabajador y obligando a la seguridad social a abonar los meses de abril 2012 hasta octubre 2012 que el trabajador habia dejado de percibir por orden de dicho Organismo, dichos meses se cobran en marzo 2013. Los ingresos percibidos en marzo 2013, que corresponden a la pensión año 2012 de los meses de abril a octubre 2012 ¿En qué declaración de la renta los tengo que presentar? ¿En la declaración de 2012 que se presenta en el ejercicio 2013? o ¿en la declaración de 2013 que se presenta en 2014?.
Gracias de antemano.
Los atrasos corresponden al año 2011 y me han sido abonados porque salieron publicadas las tablas salariales relativas al Convenio Colectivo, no por Sentencia firme.
Depende de a qué año correspondan realmente esos atrasos. Por ejemplo, si son debidos a una sentencia firme producida en 2012, hay que declararlos en 2012 y no hacer ninguna complementaria de 2011.
Voy a exponer un tema que no tengo claro. He solicitado el borrador de la declaración renta 2012 y de él se desprende que cobro por rendimientos del trabajo 17500 euros y de un segundo pagador 1720 euros. En el mismo borrador tengo en concepto de atrasos año 2011 la cantidad de 375 euros. Mi duda es la siguiente:
¿cómo declaro esos atrasos 2011? Me comentan que tengo que hacer una declaración complementaria pero, el año anterior no confeccioné la declaración renta porque no estaba obligado y me salia a ingresar a favor de hacienda.