Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

declaración positiva.-plazo

4 Comentarios
 
perfil sst
27/06/2006 07:49
Aclarada la diferencia.Muchas gracias
26/06/2006 13:14
La diferencia que Vd. no ve, es que domiciliada es una posibilidad de hace únicamente 2 ó 3 años por la que se puede enviar por internet la declaración y te cargan el primer plazo el 30 de Junio, como si fuera un recibo. Adeudo en cuenta, no adeudo por domiciliación, no la puedes enviar por internet pasado determinado plazo, en es este caso el 23 de Junio, y te lo cargan en cuenta, en formato papel, el día que lo llevas al banco. Creo que si hay diferencia.
perfil sst
26/06/2006 00:07
No veo diferencia entre domiciliada y adeudo por domiciliación, pero de todos modos su información la doy como cierta.Muchas gracias
25/06/2006 21:56
Lo cierto es que por domiciliación bancaria enviada por internet, el plazo se acabó el viernes 23 de junio, pero para las declaraciones positivas sigue habiendo plazo hasta el 30 de Junio, pero el sistema es ADEUDO POR DOMICILIACION, o sea, el gestor o quien haga la declaración tiene que imprimirla y dartela para que la lleves al Banco, y el mismo día que lo lleves, se te carga en cuenta, así que puedes esperar al 30 de junio, y hacerlo en 2 plazos, domiciliando el 2º plazo, que lo pagarás el 5 de noviembre. En resumidas cuentas, tienes hasta el 30 para presentar la declaración, pero ha de ser en papel y llevarla al banco.
Declaración positiva.-plazo
perfil sst
25/06/2006 19:35
Mi declaración este año es positiva, es decir, que tengo que pagar yo a Hacienda.Es cierto que no puedo hacer el pago a través de mi cuenta bancaria porque el plazo para las declaraciones domiciliadas terminó el día 23 de junio? Un gestor me ha dicho que sí puedo y otro que no? Qué es lo cierto?