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Declaracion lesividad procedimiento

2 Comentarios
 
Declaracion lesividad procedimiento
10/08/2007 11:58
Hola,
Mi ayuntamiento concedió una licencia de obras a un tercero- en mi opinión de manera ilegal- que además me perjudicaba. En diferentes escritos así se lo fuí comunicando sin resultado. Incluso solicité la ayuda del Justicia de Aragón, que me dió la razón y que le sugirió al ayuntamiento que iniciase la declaración de lesividad para después acudir a los tribunales. El caso es que el ayuntamiento le contestó al justicia que de eso nada, que todo estaba bien y que no hay por que anular nada. En este punto nos encontramos. A pesar de que se que no piensan hacer nada en el ayuntamiento ¿ debo solicitarles por escrito que inicien la declaración de lesividad del acto?, ¿ O puedo acudir directamente a los tribunales, ya que se a traves del Justicia cual es la postura del ayuntamiento?. Por favor agradeceré mucho que alguien me aclare cual es el paso que debo dar ya que he recibido informaciones contradictorias al respecto. Muchas gracias.
14/08/2007 08:07
Hola,
La declaración de lesividad és un procedimiento de oficio, esto es, que sólo puede iniciar la Administración (en este caso, el ayuntamiento) y por un caso de vicio de anulabilidad (la anulabilidad comporta que nadie más que el destinatario del acto pueda impugnar el acto, no cualquier otra persona).
Si el ayuntamiento no ha atendido (porque la ha rechazado, suponiendo de forma justificada) la petición del Justicia, tu -particular en este caso- no tienes manera de instar la declaración de lesividad, porque tampoco eres el destinatario del acto.
En mi opinión, como que eres "ajeno" a esa licencia que une a otra persona con el ayuntamiento, puedes acudir a instar al ayuntamiento la revisión de oficio de esa licencia por un motivo de nulidad (que comporta, además que la pueda instar cualquier persona afectada, que no se someta a plazo de interposición). Un motivo de nulidad de entre los previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si no te la resuelven dentro del plazo (3 meses) -caso en que tu petición se entenderá desestimada por silencio-, o bien si te la resuelven desestimándola expresamente, entonces se te abrirá la vía judicial de impugnación.
Saludos
14/08/2007 09:34
Gracias por tu opinion CLucena.
Creo que no se trata de que sea el destinatario o no del acto- en cualquier caso si soy un legitimo interesado y perjudicado por el, y desde luego nada ajeno al mismo- no me cuadra que la anulabilidad solo pueda alegarla el destinatario del acto ( si me puedes dar las referencias legales de esto te lo agradeceré) y la anulacion de los actos favorables a los particulares se realiza a través del art 103 de declaracion de lesividad. En mi opinión si que esta bien planteado lo que sucede es que al ser un procedimiento de oficio no se si es necesario que yo por escrito les solicite que se lo planteen- aunque me consta por lo que le constestaron al Justicia que no lo van a hacer- o puedo ya acudir directamente a la jurisdiccion contencioso-administrativa. Esa es la duda.
Gracias por tus comentarios.
Saludos