Para que tengas sólo el "recargo único", SIN sanción NI intereses de demora, debe realizarse el ingreso extemporáneo mediante declaración complementaria. (NO sería así cuando lo que haces es "añadir" en una autoliquidación periódica el importe dejado de ingresar en la anterior. En este caso, Hacienda interpretará siempre que "le ocultas" que parte de tu ingreso corresponde a otro período. Recuerda que el IVA es un impuesto que se liquida mensual o trimestralmente, aunque el Resumen sea anual y a todo lo largo del ejercicio anual hayas ingresado hasta el último céntimo.)
Te remito directamente al artículo 61,2 de la LGT.
necesito saber si existe una sentencia en la que no se imponga sanción por declarar el IVA en un trimestre siguiente al que verdaderamente corresponde; que se impongan intereses de demora y recargo de extemporaneidad pero no sanción porque no eiste ánimo de ocultación ni culpabilidad.
En términos más amplios una sentencia que tome un concepto amplio y no estricto de declaración extemporánea y regularización tributaria.
MUCHAS GRACIAS