Hola:
A ver si me aclarais este caso:
A una persona la despiden en 2008. Le pagan los dias de despido pero queda pendiente una recalamcion de cantidad.
Va a juicio por cantidad y en abril de 2009 sale condena y se hace firme en mayo.
La cantidad de la sentencia es de por ejemplo 10000 €.
La cobra finalmente en febrero de 2010.
¿Cuando debe declararla en el irpf, en el 2009 o en el 2010? ¿Se puede considerar renta irregular?