Buenas, me gustaría saber si el modelo 110 a efectos de declarar lo percibido por el administrador puede firmarlo (y por supuesto lo presentará) el administrador en lugar del presidente (al fin y al cabo está autorizado en el banco para operar);es por una cuestión de eficacia también.
Ha de presentarlo el administrador pues el IRPF, como su nombre indica, es un impuesto personal e intransferible.
Si lo presenta un representante, bien sea un asesor fiscal, reconocido por Hacienda, un familiar u otra persona, puede incurrir en responsabilidad ante el Fisco
El modelo 110 debe ser firmado por el representante de la Comunidad que es el Presidente, no el Administrador, si bien es habitual que el Administrador firme dicho tipo de documentos por operativa práctica.
El responsable y a quien reclaman es a la comunidad, esta tendrá que reclamarle al administrador.
Lo que tiene que hacer la comunidad es en el contrato poner que el administrador se encargará de presentar el irpf en nombre de la comunidad, Ojo, algunas comunidades ha esa fecha no tienen saldo.
Aprovechando el tema expuesto por Juan Antonio, quisiera hacer un par de preguntas a quien tenga la amabilidad de contestar.
¿Tiene obligación de hacer la declaración de la renta una comunidad que esta administrada por uno de los propietarios de forma gratuita?.
¿Que modelo de declaración es caso de ser positivo?.
¿Existe algún o algunos textos legales que reflejen la forma y manera de llevar una comunidad, o por lo menos que te ayuden a poder exigir que el administrador profesional cumpla con sus obligaciónes?
Gracias por anticipado.
Las comunidades de propietarios no hacen declaración de renta, no estan sujetas a ese impuesto, no son personas fisicas.
Existen muchos libros que le pueden ser utiles, busque un tema en este foro que trata sobre bibliografia de la LPH, esta puesto por mi, y tiene unos 50 buenos libros para leer.
Sería gracioso que el presidente, con cargo gratuito, o algun propietario, tuviesen que hacer de gestor tributario por otros,
Al presidiente, le basta con mirar y firmar, que ya es bastante responsabilidad.
Paul, lo que entiendo que quiere decir Justa con su última respuesta es que si el cargo de administrador de la comunidad es ejercido por un vecino gratuitamente, evidentemente no se le practica retención a cuenta de IRPF y consecuentemente no se declara el 110, y el resto de su intervención es en respuesta a la tercera pregunta de Oleos.
Por supuesto que las comunidades deben presentar el 110 aunque en la práctica muchas no lo hagan incluso teniendo contratado un administrador de fincas colegiado. Hasta que mamá Hacienda decida un buen día inspeccionar a las comunidades de propietarios!!!!
Si la Comunidad tiene trabajadores o efectúa retenciones por actividades económicas tiene obligación de declarar e ingresar las mismas a través del modelo 110 y efectuar una declaración anual modelo 190.
Pero es que además, si perciben rendimientos, como por ejemplo el alquiler de una zona para instalar una antena de telefonía móvil, tienen obligación de hacer el modelo 300 de IVA y el resumen anual modelo 390.
Y en renta, tienen obligación de distribuir los rendimientos entre todos los propietarios y presentar un modelo 184.
Ello le supone a todos y cada uno de los propietarios una obligación de declarar dichos rendimientos a trávés del modelo 100 en la declaración anual sobre el impuesto de las personas físicas, modalidad obligación personal.
Pero es que si además se realizan retenciones a no residentes, habrá que declararlas en el modelo 216 si se trata de arrendamientos y retenerles el 25% (aunque esto último probablemente no lo hará absolutamente nadie).
No se si esto acabará aquí, pero me da la sensación de que trabajamos para Hacienda y esto es un auténtico entuerto.
Respecto a que la comunidad distribuya beneficios entre los propietarios no es así, puesto que
entonces funcionaría como una SA o SL.
La comunidad guardará esos rendimientos en el del fondo de reserva, y no distribuye nada.
Las comunidades son entes colectivos de solo gasto, esto es sin ánimo de lucro. Bastante duro es para los copropietarios pagar mes a mes, y que les impongan gastos como el ITE, etc.
Con el fondo de reserva se pueden hacer mejoras o aqrreglos necesarios, aliviando el presupuesto.
Además cada copropietario puede rechazar individualmente tal benefecio, por no interesarle complicarse la vida en su IRPF.
Hacienda ya lo sabe pues sus funcionarios pagan comu nidades, y viven entre nosotros.
Cuando dices "respecto a que la comunidad distribuya beneficios entre los propietarios no es así, puesto que entonces funcionaría como una SA o SL", debo decirte que te equivocas.
Cuando una comunidad arrienda a un tercero un espacio común, el tercero paga a la comunidad la base, más el IVA menos la retención y ésta la liquida e ingresa en Hacienda declarando en el resumen anual el perceptor de dicho canon arrendaticio. Además, si el pago excede de 3.000,00 euros anuales deberá hacer la declaración de operaciones con terceras personas.
En ese supuesto la Comunidad tiene la consideración fiscal de atribución de rentas por actividades económicas y a los propietarios debe imputárseles dichos rendimientos. Por esa razón, desde principios de año los Administradores tienen obligación de confeccionar el modelo 184.
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Dices: "La comunidad guardará esos rendimientos en el del fondo de reserva, y no distribuye nada".
En efecto, ese podría ser el acuerdo, pero a efectos fiscales la imputación es distinta. Y dile tu a Hacienda que no habéis distribuido, teniendo en cuenta que se han practicado retenciones, no a la Comunidad, sino a sus partícipes.
"Las comunidades son entes colectivos de solo gasto, esto es sin ánimo de lucro. Bastante duro es para los copropietarios pagar mes a mes, y que les impongan gastos como el ITE, etc".
Me remito a lo que te he contestado anteriormente.
"Además cada copropietario puede rechazar individualmente tal benefecio, por no interesarle complicarse la vida en su IRPF".
Veo que reconoces la posibilidad de que haya beneficio. En ese caso el Administrador confeccionará el 184 del modo que se indique en Junta, distribuyendo el beneficio únicamente entre aquéllos propietarios que así lo acepten ¿no?
"Hacienda ya lo sabe pues sus funcionarios pagan comunidades, y viven entre nosotros".
El día que el Gobierno se decida a meter mano a las Comunidades y a regularlas administrativamente como Dios manda, muchos Administradores van a tener que hacer un curso de reciclaje a marchas forzadas.
Y yo no doy ideas .... la obligación de presentar el 184 es una OBLIGACIÓN legal que no me invento yo.
Eolo, aquí se trata de lo que afecta a las Comunidades. Y una cosa fundamental son los aspectos tributarios y administrativos de las mismas.
çYcreo que a lo que dice Dick no cabe añadirle más, pues ya lo hemos expuesto en otras intervenciones.
Y ya veremos lo que ,pasa cuando nuestra madre la Hacienda Pública decida rebañar por aquí.