Cuando a alguien le condenan a un importe por responsabilidad civil, y este se declara insolvente, pero en un tiempo futuro trabaja, ¿¿ se le puede pedir que abone el importe de lo que fue condenado ?
Si. En el caso de que la responsabilidad civil no ha prescrito, el reo que venga a mejor fortuna podrá ser requerido al pago de la indemnización que en su día no pudo hacer frente.
A fraskulin es que la responsabilidad civil preescribe? yo no lo sabia, me gustaria que me lo aclararas y me dijeras el tiempo de prescripcion pues yo tengo varios temas penales en los que piden muchisima responsabilidad civil y me gustaria saber lo de la prescripcion si la hay pues yo tenia entendido que ponian los juzgados una orden permanente de embargo pero yo creia que era para siempre el embargo.
Gracias de antemano
Las deudas tienen un plazo de prescripción general de 15 años, salvo aquellas que norma específica lo impone inferior.
La acción ejecutiva sobre sentencia tiene un plazo de prescripción de 5 años. Esto es, la deuda dura 10 años más que el plazo para reclamarla ejecutivamente.
Efectivamente la venida de mejor fortuna obliga al pago de la responsabilidad civil, pero ojo!! el juzgado no estará atento a la venida de esta mejor fortuna, debe ser el perjudicado el que lo haga y lo comunique al Juzgado.
Si en la cuenta bancaria unica y exclusivamente percibes el ingreso del paro que no llega al smi, esa cantidad es inembargable todo lo que lo supera es embargable en un % determinado.
El resto de cuentas que tengas distintas a las anteriores, aunque tengas 100 euros, te las embargan.