Hola. Una duda a ver si alguien me puede ayudar.
Si tramito una solicitud ante la Admón. para homologar un título universitario y la Admón. me indica que he de aportar la una documentación para completar el expediente (documentación no imprescindible para la resolución) junto con el justificante del pago de tasas (trámite sí preceptivo), yo aporto el justificante del pago de tasas, pero no la otra documentación por entenderla innecesaria al no ser imprescindible para la resolución:
1.- La Administración declara (pasados más de tres meses) la caducidad del procedimiento e indicando que se pueden interponer los recursos pertinentes.
Mis dudas son:
Entiendo que es incorrecta la declaración de caducidad porque según art. 92 de la ley 30/1992 es tan solo la inactividad en la cumplimentación de trámites, por lo que solo debería producirse la pérdida del derecho al trámite referido. Entonces si esto es así, ¿sería un acto nulo, anulable o sería una notificación defectuosa? ¿Cuál sería su consideración? Y si después interpongo recurso ¿cuál procedería, el de alzada?