Puede alguien ayudarme?: dos conyuges causantes (uno lo hizo en el 2002 y el otro en el 2004) la escritura de partición de la herencia está ya hecha y hay hoy cinco herederos (los hijos) y un solo bien ( un inmueble): en 2002 el conyuge superstite es heredero del usufructo universal del 50% de los gananciales y aquí viene la 1ª pregunta: los cinco herederos lo son de la masa hereditaria neta de la causante menos de el valor de ese usufructo?..........Cuando en 2004 fallece el conyuge heredero de ese usufructo, se valora como un bien más de su herencia?...Quiero decir: su masa hereditaria neta sería el 50% de los gananciales más ese usufructo?, hay que reflejarlo así en la declaración?, en qué anexo de la declaración debe consignarse ese bien? (el usufructo).
Muy agradecido por cualquier respuesta aclaratoria