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declaracion hijo mayor de edad

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
06/09/2015 17:01
para ABOGATO. usted me dice, entre otras cosas, lo siguiente En cuanto a que tu hijo siga viviendo contigo, es indiferente de que solicite la vivienda; en este caso considero que se aplicaría el art. 96 del CC. el cual no está contemplado para hijos mayores de edad. En otras palabras, el piso es de tu marido, si tu hijo quiere vivir contigo es cosa suya, pero no por ello le van a quitar la vivienda, solo llegaría a tus manos si estuvieses en desventaja económica. ME REFIERO A LO QUE DICE AL FINAL, Y ES, solo llegaría a tus manos si estuvieses en desventaja económica. YO ESTOY EN DESVENTAJA ECONOMICA, YO NO TRABAJO, SOLO VIVO DE LA PENSION ALIMENTICIA DE MI HIJO Y DE LA COMPENSATORIA, EN TOTAL, 550 EUROS, CON LO CUAL NO TENGO PARA ALQUILAR, , a no ser, que consideren irme a casa de mis padres. ERA SOLO PARA ACLARAR ÉSTO, no sé si resolverian asi, pues si es en desventaja economica, yo no trabajo y él si trabaja fijo.
06/09/2015 00:36
anasola dijo:"Yo lo que me pregunto que si mi hijo es el mas digno de proteccion segun me han dicho"

No anasola, su hijo no es el mas digno de proteccion, puesto que ya ha cumplido la mayoria de edad y pierde el derecho a vivir en esa vivienda si o si, que le otorgaron cuando era MENOR DE EDAD.

A partir de la mayoria de edad de su hijo, lo que decidira el juez es, quien de los dos progenitores( Usted y su exmarido) es el mas necesitado de proteccion, si el juez considera que usted esta mas necesitada...pues le daran a usted un tiempo prudencial para que se busque donde vivir, que segun la jurisprudencia sera de 6 meses a 2 años a usted, y pasado ese plazo usted tendria que abandonar la vivenda.
Si por el contrario se considera que el mas necesitado de proteccion es su exmarido, pues usted tendra que abandonar esa vivienda y la ocuparia su dueño, que en este caso es su exmarido al ser un bien privativo de El.

Con quien decida vivir el ya mayor de edad, sera cosa de el. Si usted se tiene que ir a vivir con sus padres, y su hijo ha elegido vivir con usted, pues viviria con usted y sus padres.
Si por el contrario su hijo decide vivir con su padre, pues viviria con su padre en la vivienda que es privativa de su padre.

En el tema de pensiones alimenticias, si su hijo ya mayor de edad decide vivir con usted, su exmarido tendria que seguir pagandole a usted o a su hijo la pension alimenticia hasta su independencia economica.
Si por el contrario su hijo mayor de edad decide irse a vivir con su padre, pues seria usted quien tendria que pagarle la pension a su hijo o a su exmarido hasta que su hijo tenga independencia economica puesto que su hijo viviria con el.

Su exmarido ha estado viviendo con sus padres todos estos años, e igual ahora le toca a usted hacer lo mismo y el dueño de la vivienda que fue privado de su uso, volvera a recuperar lo que lleva muchos años sin disfrutar.








05/09/2015 23:53
En cuanto a que tu hijo siga viviendo contigo, es indiferente de que solicite la vivienda; en este caso considero que se aplicaría el art. 96 del CC. el cual no está contemplado para hijos mayores de edad. En otras palabras, el piso es de tu marido, si tu hijo quiere vivir contigo es cosa suya, pero no por ello le van a quitar la vivienda, solo llegaría a tus manos si estuvieses en desventaja económica.

Por otro lado, la pensión se la ingresarían a tu hijo que ya es mayor de edad; dicha pensión estaría basada en el derecho de alimentos que el padre tiene respeto al hijo (también al revés). No voy a entrar ahora en el derecho de alimentos simplemente que el padre puede dar una pensión o acoger al hijo en su casa, por lo que por ahí tampoco acabarías teniendo la vivienda por solicitud del hijo.

Por último, en cuanto a tu pensión, en principio la recibirías si estuvieras en situación de desventaja económica, te hubieras dedicado al cuidado de la familia en lugar de realizar tu carrera profesional etc.
05/09/2015 23:44
Pues aunque sin conocimiento legal por estudios puesto no somos letrados ni pretendiendo serlo, hemos llevado la conversación a justo lo mismo
El ser custodio de un hijo o que ese hijo "prefiera" a éste y no al otro no es sinónimo y desde luego NO DA DERECHO A VIVIR DE OTRO DE POR VIDA
Mas claro????

Mis disculpas porque para nada pretendo juzgar a nadie. Pero....es que hay cosas que........manda narices!!!!

anasolo, no tiene trabajo.Perfecto.
Supongo que si, que eso lo tendra en cuenta el juez. Como también supongo habría de considerar si en este tiempo ha trabajado o si lo ha buscado. Y con eso me refiero no a esperar a que nos lo lleven a casa. Ni a rechazar empleos no sea qque al padre de mi hijo se le ocurra no solo reclamar SU casa sino también solicitar me retiren la compensatoria.
Y, si no me equivoco, su hijo puede recibir directamente la pensión a partir de su mayoría de edad.Solo que, hasta donde se, tendría que solicitarlo. Desconozco si también podría pedirlo el padre.
Sólo espero que, por su bien, no pretenda él vivir de una pension alimenticia de por vida porque.......eso tampoco es vitalicio.
Lo siento, quiero pensar que no he entendido el post. Porque si lo entiendo. ..........hay cosas con las que no puedo!!!!
05/09/2015 23:32
Ya sabemos que en estos temas la cosa es complicada,pero no deja de ser injusto que alguien que cumple con la obligacion de pagar un bien en este caso una vivienda, se le prive del derecho a disponer del mismo algo que va impicito en el derecho de propiedad. o que si el derecho de uso tiene un valor, por que lo tiene, no se contemple de ninguna manera.
05/09/2015 23:11
Se está aclarando un poco todo, al menos, hablais dos abogados, el tema es que sé por mi hijo que va a pedir el piso y mi hijo ha decidido seguir viviendo conmigo, ante eso me surge la duda si me ingresarian a mi la paga de alimentos de mi hijo, es así, o se la ingresarian a él directamente. Otra duda que tengo, si no considerarian que no tengo trabajo, solo la compensatoria. No quiero cansar mas, pero mientras me llega la demanda estoy haciendome muchas preguntas., si quereis me aclarais estas que hago de nuevo. muchas gracias por todo.
05/09/2015 23:03
Pues como todos somos expropiados, pues lo vemos desde el punto de vista del expropiado que tambien tenemos derechos, aunque parece que de menor rango.
05/09/2015 22:30
Menos mal que katia ha respaldado mi posición, o al menos eso quería transmitir yo, porque los otros no se por donde os habéis llevado la conversación...
05/09/2015 22:30
Y usted como abuela no puede ir a visitar a su nieto al piso de su hijo. Por que no va a poder disponer de el en 30 años
05/09/2015 22:24
Hola anasolo,
A su hijo desde su mayoría de edad, ya no le custodia nadie y si el uso se concedió al menor de edad -hasta su mayoría de edad- y al progenitor custodio, usted, este uso se extingue con su mayoría de edad, su hijo puede decidir si vive con usted o con su padre, pero ello no implica, si decide seguir con usted, que tenga algun derecho por ello a prolongar el uso del piso.
Un saludo,
05/09/2015 22:23
Ahora piense usted por un momento que su hijo compra un piso, despues se casa, tiene un hijo y se divorcia, y como viene siendo habitual el piso se lo dan a la madre durante un monton de años en el que su hijo tiene que seguir pagando ese piso y buscarse otro.
Ahora como lo ve usted?
05/09/2015 22:18
Parece que usted no tiene en cuenta un tercer derecho que ha sido apartado durante largo tiempo que es el del propietario a disponer de sus bienes para su uso. Que tambien hay que resolver
05/09/2015 22:01
Yo lo que me pregunto que si mi hijo es el mas digno de proteccion segun me han dicho, y si mi hijo quiere continuar conmigo, como me van a echar a mi de alli, si yo no tengo otra casa, nada mas que la de mis padres, yo podria irme a la de mis padres, pero y mi hijo, si me prefiere a mi, tal como ha venido ocurriendo desde que me divorcié, si me prefiere a mi no es de razon que mi hijo continue en la casa? junto conmigo? SI NO ME PUEDE ACLARAR ESTA SITUACION NINGUNA PERSONA QUE HAYA PASADO POR LO MISMO, O, UN ABOGADO, TENDRÉ QUE ESPERAR ACONTECIMIENTOS. Gracias , son dos cosas distintas, los derechos de mi hijo y los mios como de continuar custodiandolo hasta que sea independiente.
05/09/2015 09:08
Esta claro que en cada comunidad autónoma es distinto todo
05/09/2015 01:05
Francolla, la desverguenza no solo es de quien se aprovecha rastreramente de la ley, tambien es de quien lo consiente. que en este caso es el legislador que es quien diseña las leyes ,y de los jueces que se van por la pata abajo cuando tienen que aplicar algo justo pero que va en contra de un sexo en concreto.

No se saltan a la torera la constitucion, porque se amparan precisamente en eso el interes supremo del menor. y ademas me parece bien que se quede a vivir alli el menor. Pero el custodio por la cara...No.

Por eso me parece genial que en la comunidad valenciana, haya que compensar al que sale de SU vivienda. Asi deberia de ser en el resto del pais.
Seguro que en la comunidad valenciana no hay tanto custodio que se muera por quedarse viviendo en el que fue domicilio conyugal....porque tiene que compensar al otro y eso ya.... como que no les hace tanta gracia.
05/09/2015 00:02
Claro en interes de nuestros hijos y rn el nuestro propio trabajamos para pagar una vivienda, que cuando nos quitan y al precio que van pues nos limita bastante nuestra capacidad de tener una vida digna con ellos.
Y los que no lo quiran ver es por que se estan beneficiando de una gran injusticia.
04/09/2015 23:39
Otro que se saltan a la torera sin verguenza ninguna el 10:La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
04/09/2015 23:31
Dice el articulo 33 de nuestra constitucio:Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Menos si te divorcias que entonces ni propiedad privada ni indemnizacion ni leches.
Pero ya es hira de ir acotandolo
04/09/2015 23:28
Encarnación, no hay amor propio, si hubiera amor propio no quedria de mi, ni agua, y pa mas me dice mi hijo que ha estado alli un amigo comiendo., no tienen perdon de Dios
04/09/2015 23:18
Efectivamente, la parte custodia ha estado viviendo en esa casa aprovenchandose de la milonga esa que nos tienen colocada del "interes supremo del menor".....Pues llegados a este punto de la mayoria de edad del menor, tendra que irse a vivir donde ha vivido el dueño todos estos años, con su padres, porque en este caso es privativo de la parte no custodia.
Y el chaval ya mayor de edad, decidira con quien se va a vivir. Asi de simple deberia de ser.
Pero......Se atrincheran en la vivienda y si pueden estar de gorra un par de añitos mas....tienen la desverguenza de seguir viviendo ahi, teniendo donde irse a vivir.

Un saludo.