Me veo condenado irremisiblemente a rebatir uno por uno sus argumentos, llámese Uno más, Invitado...etc...etc, a pesar de que en algún momento nos "amenazó" con dejar este foro.
Tal y como ya pasó en otras consultas, al final la jurisprudencia que cita, e incluso sus propias aseveraciones no hacen más que constatar los postulados de los demás interlocutores.-
De hecho, su argumentación gira en torno a la grabación de la conversación (ha oído hablar de churras y merinas, pues porfavor no me las mezcle). No hay que irse al 96, con haber tenido conocimiento del pronunciamiento de Tribunal Supremo en el famoso caso de "Padre Coraje", ya es suficiente
Esa práctica policial, realizada según usted, por los mossos de escuadra, no justifica, bajo mi punto de vista en absoluto, que sean los que están en lo cierto. Y aunque sea un criterio, y si apelamos a la formula estadística, no me negará que dos cuerpos estatales como son la Guardia Civil (150 años) y el CNP (175 años), con implantación en todo el territorio nacional, y que sin duda, pueden llevar el 85 % de los procedimientos, no le van facilitar copia de su manifestación, pues que quiere que le diga..., esos a los que ha pertenecido no pueden ser todos unos catetos...
Verá esto es más sencillo tal y como usted afirma.-
Muestreme simplemente un artículo de cualquier texto legislativo que obligue a los agentes a facilitar una copia de su manifestación y comenzaré siempre mis intervenciones con un "lo siento".-
Una cosa es que yo me grabe mi conversación y otra muy distinta es que un funcionario policial, obligado por el secreto profesional (ley 2/86), y por los demás textos procesales, de propia autoridad, deje que parte de un procedimiento acabe fuera del propio procedimiento.
Rizando el rizo, me gustaría ver que haría el Juez del Olmo, si una manifestación que a priori, como muchas, pudiera ser irrelevante, constase fuera del sumario, por que como " se pueden facilitar copias".-
Por otro lado, yo creo que debe ser un poco frustrante defender una tesis, manifestando lo siguiente y su expòsición me remito: "aunque es cierto que no hay obligación legal de proporcionarla,".-
Si es así, tal y como usted afirma, y para no aburrirle como en otras ocasiones, le diré entonces, ¿que coño estamos discutiendo?".-
Eso se arregla fácilmente: lleve siempre una grabadora cada vez que tenga el más mínimo contacto con un agente de la autoridad. Antes de que alguien me conteste con "opiniones" cito la siguiente jurisprudencia, prácticamente desconocida entre los CFS: STS, Sala 2ª de 1/3/96, STS Sala 2ª de 19/4/96 (Aranzadi nº 2886), STS Sala 2ª de 26/10/2000 (Aranzadi 8699). etc., etc. que establecen que grabarse uno sus propias conversaciones no quebranta tipo penal alguno, ni secreto de las comunicaciones de nadie, ni la intimidad, ni nada, además de que es una prueba válidamente admitida en los tribunales (basta leerlas). Ni, por supuesto, un "futuro" secreto sumarial. Y ya se hable con un particular, autoridad o agente de ésta (cosas que suelen confundir). Por cierto, los Mossos d´Esquadra proporcionan copia de la declaración a cualquiera que lo haga sin pedirla, aunque es cierto que no hay obligación legal de proporcionarla, y precisamente dichos funcionarios no son ignorantes. O no más que en otros cuerpos, desde luego.
Veremos ahora los argumentos que vienen. Verdad, sr. del mensaje de 10/12?
Me encantaria Sr. Invitado que aportase la base legal para hacer dicha reclamación.
Verá, en más de una ocasión he tenido esa discusión, y sinceramente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dice nada al respecto, y no deja de ser la ley procesal.
Además, le puedo decir, que las diligencias policiales, tienen carácter de secreto, hasta tanto en cuanto no sean judicializadas, y en su caso, sea el Juez de Instrucción quien acuerde el secreto total o parcial de las mismas, o no.
Sería un error, que a expensas de una declaración de secreto judicial de unas diligencias, la copia de una manifestación pudiere estar fuera del propio procedimiento.-
Por otro lado, le advierto, y ya para llamar a las cosas con propiedad, que no es la "hoja de reclamaciones" , cuan de un hotel se tratase, si no el libro de "quejas y sugerencias".-