Os agradezco mucho los datos, y con lo que me dices Ana de año y medio largo, voy a pensar en la posibilidad de obviar al desaparecido sin descendencia ni matrimonio.
La declaracion de fallecimiento es larga. Hay que hacer publicaciones en el BOE, emisora de radio y periodico. No obstante si hace mas de 30 años de su desaparicion, no deberia haber problemas.
Creo que es necesario tener finalizada la declaracion de fallecimiento, antes de tramitar la declaracion de herederos, o en cualquier caso esta ultima se paralizaria hasta la conclusion de la primera.
Salvo mejor opinion.
Sólo he llevado un caso. Un chico desapareció hace 16 años en accidente helicóptero en el que murieron demás ocupantes. Presenté Demanda en julio 2004. Aún están con las publicaciones en prensa y demás. Digo que es lento, porque en este caso no creo hubiera muchas dudas; además, estaba incluido en el Programa Fénix de la guardia Civil y estos informaron nadie aparecido con su ADN.
La declaración herederos creo que se tramita con posterioridad a recaer Auto declaración fallecimiento.
Gracias por contestar Ana,
Perdón que no sé ue he hecho antes que me ha salido tres veces el mismo post.
Cuando dices que tarda mucho a cuanto tiempo más o menos te refires, un año ?
Sabes sí se puede acumular este espediente de declaración de fallecimiento del ausente al expediente de declaración herederos de los sobrinos? O es necesario esperar a la declaración de fallecimiento para iniciar luego la declaración de herederos ab-intestato?
Saludos. Mariopez1
Hola compañeros/as,
Tengo un caso en que se tiene que tramitar un declaracion de herederos ab-intestato en favor de unos sobrinos de la causante ( ella era española residente en Madrid y murió en Madrid en 1990), pero un hermano de la causante desapareció en 1936 ( según dicen en la familia se lo llevaron a una checa en Madrid y nunca más se supo de él ) Este desparecido, nació en Madrid el 22-2-1915
( ahora tendría 90 años ). Mis preguntas son:
1-Puedo tramitar directamente la declaración de fallecimiento de este ausente?
2-Que procedimieto hay que emplear ( Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no sé como tramita ,y sí hay que obtener un Auto de declaracion del fallecimiento o una sentencia?
3- Se puede acumular la acción de declaracion de fallecimiento a la de declaración de herederos de la causante?
4- Quién tiene la legitimación para tramitar la declaración de fallecimiento? Me imagino que los sobrinos.
5- Puede tardar mucho una declaración de fallecimiento, y/o pueden haber problemas?
Muchas gracias a quienes tengaís la amabilidad de contestarme.
Saludos. mariopez1