Cuando se trata de derechos reconocidos por sentencia hay que hacer la imputación al ejercicio en el que la sentencia sea firme, por lo tanto si la sentencia era firme el 31-12-2016 habrá que imputar la indemnización al 2016.
En cuanto a la conveniencia de presentar una declaración extemporánea o no, va a depender más de si estaba obligado a declarar, que de los 30 euros de devolución (que ya los cuesta hacer la declaración), porque si estaba obligado a declarar por mucho que la declaración le saliese a devolver no hacerlo puede implicar la imposición de una sanción.
Se trata de ingresos de 2016, pero no hay que declararlos hasta que se cobran. Si se cobraron antes del 1-7-2017 hubo que meterlos en la declaración de 2016 a presentar hasta 30-6-2017. Si se cobraron a partir de 1-7-2017 hay que hacer una complementaria a la declaración de 2016 (o declaración a secas en su caso) siendo el plazo hasta 30-6-2018.
En el primer caso, si se presenta ahora, podrían poner una sanción por fuera de plazo, aunque no siempre lo hacen.
Supongo que al haber salarios de tramitación del 2016 reconocidos tras un litigio, sí que estaría obligado, ¿no? Habría que sumar como rendimientos del trabajo, lo percibido de la empresa antes del despido improcedente más lo pagado del FOGASA.
A ver, una declaración extemporánea que sale a devolver 30 euros, ¿merece la pena presentarla ahora en julio fuera de plazo?
En este caso, además tenemos una sentencia de diciembre de 2016 que le reconoce al individuo que tiene derecho a cobrar indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, cuyo título de ejecución es de enero de 2017, además de resolución de la seguridad social de mayo de este año, por la cual, el FOGASA se hace cargo del abono. ¿Hay que declararlo ahora ya, o en el ejercicio siguiente?