Lo nuevo declaran los arrendadores en el 347 .Mi pregunta si tiene una persona arrendado un local a dos empresas y el importe total de cada una no llega a los 3005.06 euros pero si las dos ¿se declara en el 347? yo creo que no xq aunque sea el mismo inmueble los arrendatarios son distintos ¿verdad?.
Cuidado, si los has declarado en el Mod.180 no tienes que hacerlos constar en el 347 sea cual sea la cantidad, en cualquier caso si la cantidad individual a cada cliente no supere los 3005 € no hay que declararlos.
Saludos
gracias x contestar pero te confirmo que esto es nuevo y hay que declarar localiza el art 33.2.i del Reglamento G de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección,fijate en lo último que dice ese apartado ..Y CUYO CONTENIDO SEA COINCIDENTE. Pues bien en el 180 no aparece la referencia catastral y por eso y xq no les ha dado tiempo a modificar el 180 es x lo que hay que presentar el 347 LO DICE LA DIRECCION G DE TRIBUTOS Y A ESTAS FECHAS.
No es que sea nuevo ferrandez, sino que los arrendadores NO presentan el modelo 180.
Por esto el criterio de la AEAT es que solo tienen obligación de incluirlo los arrendadores -no el arrendatario (salvo en los arrendamientos no sujetos a retención) - porque el modelo 180 solo lo presenta el arrendatario.
Saludos.
Art. 33 “Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”.
Hola,lo que yo digo es que hasta este año los arrendadores no han tenido que presentar el 347,no hablo para nada de los arrendatarios.Me refiero al que solo tiene un local por ejemplo.