Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Tras la ocurrencia de un accidente de tráfico, una dotación de Policía Local realiza diligencias de prevenión en el lugar de los hechos. Colisión fronto lateral entre ciclomotor y turismo por una presunta imprudencia graves por parte del conductor del turismo (cambio de sentido de la marcha en vía urbana de 4 carriles de ciculación atravesando línea continua). Se toma declaración en el lugar de los hechos al conductor del turismo. Dos días después, los actuantes tienen conocimiento de que las lesiones del conductor son muy graves (extirpación de bazo, fractura de fémur y tibia) y contactan con el conductor del turismo para comunicarle que ante la gravedad de las lesiones van a remitir atestado al juzgado por si era su deseo el comparecer para ampliar su declaración dejándole claro su derecho de asistor asistido de letrado o si era su deseo se solicitaba uno de oficio cuando compareciera.
El conductor comparece y amplia brevemente sus manifestaciones del día del accidente, renunciando expresamente y por escrito a comparecer y declarar en dependencias policiales con asistencia letrada.
Aclaro que se trata de un Atestado, llamámosle normal (por diferenciarlo de los que se instruyen por juicios rápidos). Yo entiendo que al tener este atestado el carácter de denuncia, es correcto que en sede policial se haya procedido de ese modo, toda vez que el conductor lo hace en calidad de denunciado como presunto autor de lesiones graves por imprudencia, pero no es imputado no-detenido porque no se trata de un atestado de juicios rápidos.
Espero haberme explicado correctamente. Agradecería opiniones.
No. Lo que tienes entre manos es un asunto que se va a ventilar por juicio de faltas, si no concurre ningún elemento que haga que el asunto se ventile por delito contra la seguridad del tráfico. El atestado policial no tiene caracter de denuncia . Simplemente forma parte de la instrucción y va encauzado a a veriguar la dinámica del accidente, con juicio de valor del instructor actuante sobre la culpabilidad del accidente, que se somete a mejor criterio del juez. Quien tiene que formular denuncia es el perjudicado, so pena de que, si transcurrido el plazo de seis meses para formular denuncia no lo hace, se dictará auto de archivo. Por lo tanto, no cabe hablar de imputado, ni de detenido, sino de denunciado, porque no estamos hablando de un delito. Como ya has comentado. No obstante, aún no tiene dicha calidad de denunciado porque no hay denuncia contra el y, por lo tanto, no comparece como denunciado, sino como presunto autor de una falta de imprudencia.
Forman parte del atestado, entre otras cosas, las actas de declaracion de los implicados y de los testigos. Normalmente dichas actas se realizan en el mismo lugar de los hechos e inmediatamente tras estos, sin asistencia letrada. No obstante puede suceder que, por lo que fuere, sólo se realizase la correspondiente hoja de campo sin los requisitos exigidos para el atestado ( de tráfico, para entendernos) y que, por lo tanto y, al no haberse tomado acta individual al conductor del automóvil, y por resultar heridas graves en el de la moto, se vean en la necesidad de realizar, no un informe genérico de los hechos sino un atestado en regla y, por lo tanto, se solicite de nuevo a dicho conductor que manifieste lo sucedido.
Quisiera añadir que, cuando es llamado, técnicamente tampoco es presunto autor, todavía. No hasta que no se emita ningún juicio de valor al respecto tras la investigacion pertinente. Simplemente es un implicado en el accidente y se le llama para aclarar los hechos, como tal implicado.
Muchas gracias por tu respuesta. Pero este caso me genera una duda. Al concurrir, como parece, en este caso una imprudencia (presuntamente) grave con lesiones asimismo graves (hasta el punto de que incluso, podría encuadrarse la extirpación del bazo, como lesiones del 150CP?), ¿ no procedería instruir de oficio el atestado? en aplicación del art. 152.1 o .3, dependiendo de la valoración de las lesiones? Pensaba que la necesidad de la denuncia era solo para supuestos de imprudencia leve del 621 CP. Gracias.
Si la conducta imprudente se ha cometido con vehículo a motor o ciclomotor, has de estar a lo dispuesto en el Art. 621.4, que es una especialidad del 621 y que se aplica con indepencia de la gravedad de las lesiones.
El atestado de tráfico se realiza siempre y se remite de oficio al juzgado por la policía. El juzgado abre diligencias también de oficio tras recibir el atestado pero, si no se presenta denuncia por el perjudicado en el plazo de 6 meses tras el accidente, se archivan.