Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

declaracion detenido

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
11/02/2011 12:51
Hola, soy una persona que se esta iniciando en el ejercicio de la profesion de Abogado y encontre muy interesante el debate mantenido sobre si se puede mantener una entrevista previa con un detenido antes de su declaracion policial, y bueno ante todo agradezco los comentarios realizados por todos los participantes ya que siempre es bueno analizar y conocer las indicaciones o deberes que se tiene desde cada uno de los lados en que le toca a uno realizar su trabajo. desde que hice la escuela de practica juridica y asisti a ver como era una guardia por un abogado, siempre me sorprendio que el abogado no pudiese entrevistarse con el detenido antes de prestar declaracion policial,pero claro, leyendo lo que dicen los compañeros policias y leyendo la circular 2003 la cual paso a reproducir para que me entendais, creo que auqnue a los abogados nos cueste aceptar , dificilmente podemos realizar una entrevista con el detenido antes de la declaracion policial. Aqui reproduzco lo que dice la circular:

"...En efecto, la STS 1500/2000 de 4 de octubre declara que no se deduce de la ley la existencia de un derecho del Letrado a entrevistarse con sus clientes antes de la toma de declaración en Comisaría, sino después al término de la práctica de la diligencia en que hubiese intervenido. En este mismo sentido, la STS 539/1998 de 11 de mayo declara que en modo alguno puede confundirse el derecho a la asistencia letrada, previsto y regulado en el art. 520 de la Ley Procesal, con el derecho a una preparación con el Letrado de la declaración a prestar.

Por tanto, es claro que no está reconocido el derecho a una entrevista reservada previa a la declaración policial. Así fue también entendido en la Circular 1/2003, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado.

Tras la práctica de esta diligencia, aunque el detenido se haya acogido a su derecho a no declarar en Comisaría y por tanto, aunque la misma haya quedado frustrada materialmente, debe reconocerse este derecho a la entrevista reservada con el letrado."

Como ven, la circular es clara, por lo que no quedan dudas, pero os repito, siempre es de agradecer vuestros puntos de vista porque de ello se aprende.

08/02/2011 19:24
Hechos son hechos... un presunto "delito de maltrato en el ámbito familiar" es una calificación jurídica.

Yo siempre doy por hecho que antes de mi llegada se le ha explicado al sujeto lo que hay, y me consta que en el 99 por ciento de las veces es así.

Lo que digo es que, más que ser tan y tan escrupulosos, se debería aplicar en más ocasiones el sentido común, y coincido con la opinión expresada por kapitan.
08/02/2011 18:15
Amigo Dexter, no me negarás que cuando la ley dice "de los hechos que se le imputan", se refiere al titulo comisivo, no a todos los detalles de la detención.... De todas formas, a mí me da igual suministrar una copia del atestado en sede policial, pero no es mi función... Entiendo que la policia actúa comisionada por su señoría, a quien corresponde todo el proceso... Cuando S.Sª decida que los letrados sepan los detalles, les otorgará copia de lo actuado.... Hasta que no lo disponga, no doy copia, porque la ley no me lo permite (y yo sólo puedo hacer lo que la ley me permite - acuérdate del principio de habilitación positiva-).
Que cambien la ley y yo no tengo problema.
Saludos.
07/02/2011 21:01
En ocasiones el asunto está atado y bien atado y no se pierde nada con facilitar la labor al letrado, pero en otras, ganar unas horas para llevar a cabo alguna diligencia puede ser importante, en ésas, ayuda, la justa.
07/02/2011 19:42
Vamos, que el abogado es el enemigo al que hay que combatir para que no pueda tergiversar la verdad, o al menos que le cueste un poquito más.

Pues que quieres que te diga, no sé quien peca de vanidoso.
07/02/2011 16:59
Suele ocurrir que nos ciega nuestra vanidad y pensamos ser dueños de la suprema verdad y por tanto desdeñamos la opinión de los demás, cayendo en uno de los peores pecados capitales.
¿Qué interés superior tenemos para negar una información al abogado del detenido?, seguramente el conocer la verdad aplicando lo que conocemos de las leyes, de tal forma que el delincuente no pueda inventarse una "historia" encajando los elementos de prueba que tenemos, de tal forma que sea algo verosímil su "verdad"; al menos que no pueda demasiado pronto.
¿Que busca el policía tipo? -- Demostrar que un delincuente lo es, importándole la verdad, cobrando lo mismo tanto si es condenado como si no.
¿Qué busca el abogado tipo? -- Que su defendido delincuente pueda eludir el castigo, sin importarle lo más mínimo que haya cometido el ilícito o no.
¿que problema hay en decir la verdad, independientemente de las pruebas que tenga la policía? esto por supuesto es un brindis al sol ya que la respuesta la sabemos todos.
Como dije al principio, no hay que tomarse las cosas a mal, cada uno juega con sus cartas legales y que gane el mejor o el que más suerte tenga.
07/02/2011 16:07
¿Y qué interés superior proteges al negar una información tan simple y trivial, la cual voy a tener en 12 horas?

¿Voy a poder asistir debidamente al detenido, tras la declaración, si se ocultan todos los detalles?

Por otro lado, ¿acaso no forma parte esa información de los hechos que se imputan, y los cuales tiene todo el derecho a conocer el imputado?
07/02/2011 13:26
Pues yo sí entiendo la postura del agente de policía, compañero dexter. Yo soy abogado y también funcionario de policia, y bajo ningún concepto le suministro al abogado que asiste al detenido información que no sea relacionada con la labor que viene a hacer a la comisaría que no es otra que asistir al detenido.
El resto de detalles, se los darán en el Juzgado, pues es el Juez Instructor el que tiene el monopolio sobre el proceso. No será la primera corrección disciplinaria a un policía por "extralimitarse" en el suministro de información.
Un saludo.
07/02/2011 11:20
Completamente de acuerdo kapitan, y por eso es justo decir que los agentes más veteranos en muchas ocasiones te lo comentan antes de la declaración para que entre los dos "convenzamos" al detenido para no declarar. El problema surge más con agentes inexpertos, recién salidos de academia. El viernes mismo, después de la declaración de un no detenido y que pasaba al día siguiente al juzgado (tema de violencia con petición de orden de alejamiento) se negó a decirme si había parte de lesiones de la víctima. No tiene mayor transcendencia, por que al día siguiente tenía el atestado en mis manos, pero es un recelo que no tiene el menor sentido.
07/02/2011 11:05
En realidad, en la mayoría de las ocasiones a la propia policía no le interesa ya una declaración en sede policial, no es necesaria y se ahorra un tiempo precioso para otros menesteres.
07/02/2011 10:51
hola de nuevo. muchas gracias a todos por vuestra ayuda. contaros que fue bien la declaración ante la policía. el detenido era "experto" en estos temas y no declaró ante la policía y sí lo hizo al día siguiente ante el juez. entró ayer en prision y espero poder ir a verlo esta misma semana.
jamas he asistido a un cliente en estas circunstancias. gracias de nuevo
06/02/2011 12:40
Yo entiendo que ni en declaraciones policiales ni judiciales no podemos ni debemos interrumpir al que ya ha empezado a declarar, si es esa tu duda. Yo al menos no lo hago, aunque supongo que algún compañero sí pueda usar esa treta. Pero estoy seguro que al que lo hace como costumbre, de poco le importan también las reprimendas del juez instructor.

Ahora bien, yo entiendo que en diligencias policiales, si tras la lectura de derechos y al ser preguntado el detenido si va a declarar aquí o ante el juez, sí podemos aconsejar que lo mejor es declarar ante el juez. Pero tú sabes que la mayoría de agentes si en ese momento el detenido se gira hacia el abogado para preguntar reciben un exabrupto por parte del agente sobre la base de que nosotros no podemos decir nada.

Nada tiene que ver la igualdad de armas ni la voluntariedad... la igualdad de armas no existe desde el momento en que el letrado, en sede policial, desconoce completamente el contenido de las diligencias. La voluntariedad sólo va a existir en los detenidos "inexpertos". Un chorizo habitual, con dos dedos de frente, jamás declara en sede policial. El "inexperto" declara por desconocimiento del proceso, y muchas veces con la errónea creencia de que si declara ante el agente tal vez le dejen en libertad. Dicho de otra forma, está intimidado por la situación, intimidación que no sufren los "veteranos".

De hecho supongo que coincidiremos en que ese trámite, el de la declaración en sede policial, es totalmente absurdo excepto en supuestos de complejas investigaciones policiales, en que pueda servir para avanzar la investigación. En todos los demás casos, ese trámite debería ser suprimido y remitirnos directamente a la declaración en sede judicial, ya sí, con todas las garantías para el detenido.
05/02/2011 23:07
Es un debate interesante este tanto a nivel legal como ético, y aunque no me voy a posicionar ni a favor ni en contra, si que me gustaría que, atendido que la declaración policial y la judicial se rigen por las mismas normas y doctrinas, que me contestáseis a una pregunta desde el punto de vista de un letrado que aconseja o interviene durante la declaración policial con un "no contestes a eso", o interrumpe abruptamente y de cualquier manera las respuestas del detenido o el discurso ya iniciado cuando convenga al interés, más que de la ley, del presunto delincuente.

La pregunta es ¿El abogado que actua así durante la declaración policial, actúa igual durante la declaración judicial?

Y suponiendo que la respuesta sea afirmativa y que el juez trate de parar los pies al abogado, por ser uno de tantos jueces que comparten el criterio de Iliontroyano ¿contínua el abogado censurando o estimulando el discurso del detenido, según convenga, en base a lo aquí alegado, o se plega al parecer de su señoría cuando no lo hizo ante el policía?

Son dudas que tengo, porque de lo aquí expuesto se infiere que el abogado puede parar al acusado cuando le plazca o empujarle cuando interese, ya sea ante la poli, su señoría, o ¿por qué no? en el juicio oral. No me parece todo esto ni bien ni mal, de hecho me la pela, porque si la cosa está clara lo mismo dá que al presunto se le coma la lengua el gato o cante por soleares, pero parece éticamente contrario a la "igualdad de armas" que los abogados tengan semejantes poderes respecto de las declaraciones que VOLUNTARIAMENTE quisieran hacer los acusados, impidiéndolas incluso con un "no declares".

Saludos cordiales. Espero respuesta sinceras a mis preguntas, la curiosidad me mata.

05/02/2011 19:48
bcn, debes perdonarme pero no estoy muy ducho en asuntos legales, soy un mero instrumento represor de esta triste sociedad que tenemos, instrumento muy mal pagado por cierto, la LECr dice en el artículo 520.6 en que consiste la asistencia del letrado, efectivamente no dice que no pueda intervenir, como tampoco dice que pueda ir o no al lavabo o dar a luz, tu interpretarás tus obligaciones como mejor te parezca, me imagino que para el bien de la defensa de tu cliente, yo intento esclarecer el hecho sin acritud, y procuro que el presunto malo no se beneficie en exceso del sistema garantista apareciendo limpio y guapo como un San Luis.
De todas formas, te digo lo que les digo a los guardias novatos cuando se ofenden y enfadan al ver al chorizo que han cogido in fraganti salir sonriente del juzgado: "¿Quillo a tí te han robado?" "¿pues para que te preocupas?".
Las quejas al colegio las tengo grabadas en el ordenador, por lo que no me suponen un trabajo extra.
Querido bcn, piensa un momento en que si estuvieran tan claras tus afirmaciones y fuera lo que dices doctrina pacífica, la fiscalía o el Ministerio del Interior hubiesen impartido instrucciones claras como ya hicieron con la entrevista previa a los menores detenidos.
No quiero enfadarme contigo ya que igual algún día preciso de tus servicios para defenderme de alguna denuncia por mis actos laborales, y tú tampoco deberías enfadarte conmigo por si algún día te encuentro circulando y hablando por el móvil (jejejejeje)
05/02/2011 18:49
ahh! y por cierto, dos cosas.. si te fijas en mi respuesta.. yo no he hablado nada de entrevistas antes de la declaración.. simplemente que el abogado no tien porque estar callado todo el rato.. y como dice Dexter.. ya os podeis hartar a quejas que el Colegio no va sancionar por ello.
05/02/2011 18:42
Ilion.. y como dices que sigues la Lecr.. serías tan ambale de decirme en que artículo de dicha ley dice que el abogado no pueda intervenir??
05/02/2011 16:50
Nadie dice que tenga que dirigir el interrogatorio, pero tampoco tiene por que ser una simple estatua muda, que es la opinión que seguis teniendo muchos... puede perfectamente aconsejar al detenido que no declare, y por muchos partes que quieras dirigir al Colegio ninguna sanción va a haber para el Letrado.

El derecho es a la "asistencia" letrada, no sólo a la "presencia".
05/02/2011 15:11
bcn82 no entiendo el porqué no pueda dar una respuesta sobretodo considerando que no voy a traición y enseño todas mis cartas, expongo claramente cual es el parecer de los agentes de policía y así lo digo claramente y no de forma subrepticia.
A pesar de todas tus sentencias y consultas a la fiscalía sigo teniendo la misma opinión, y como no tengo estudios y soy así de "cebollino" me amparo en la LECr. y el abogado no se entrevista, antes de la toma de manifestación con el detenido, salvo que éste sea menor.
Es más si le hace alguna indicación durante la declaración de lo que tiene o no tiene que decir, lo hago constar en diligencias y se lo comunico al colegio de letrados.
Como te digo en mi primer post, estamos en lados opuestos de la mesa y en eso consiste el juego.
Por cierto leyendo, eso sí muy por encima, tus STCs y la consulta a la fiscalía no veo por ningún sitio que el abogado dirija el interrogatorio.
Un saludo
04/02/2011 17:52
Ceron, ya es tarde porque ponías que la declaración era ayer.. espero que fuese bien..
Y a Iliontroyano, con todo el respeto del mundo, pienso que no, que no eras el más indicado para dar una respuesta. Antes ciertamente la postura del abogado era de ser mero fedatario del desarrollo de la declaración.. pero la jurisprudencia ha determinado que no debe ser así.
Así el TC ha determinado que el derecho a la asistencia letrada al detenido es una precision terminollogica que conlleva un papel activo del abogado como "consejero juridico" y no como notario del quehacer policial.. y por lo tanto el abogado podra comunicarse con el detenido, antes y durante la declaración siempre que no se haga de forma reservada. después de la declaración si será a solas.
Aquí te dejo unas cuantas sentencias del constitucional que así lo establecen.. que deberían tener todas las comisarías de España, antes de que el polciia se "enfade" como tu dices.
STC 11/1981, STC 196/1987, STC 199/2003, y Consulta de la fiscalía 2/2003. un saludo!
04/02/2011 14:19
No soy yo el más indicado para darte consejos, ya que estoy en el otro lado de la mesa (en el de la policía), pero como opinar es gratis pues te lo digo:
Durante la declaración del detenido no debes hacer nada ni darle ninguna indicación, de lo contrario el policía se puede enfadar y denunciar el hecho ante el colegio de abogados, en esos momentos eres el mero garante de que al detenido le están aplicando correctamente sus derechos. Si ves que no le respetan esos derechos puedes hacerlo constar al final de la declaración, también al final de esa declaración puedes indicar que deseas que se le haga alguna o algunas preguntas al detenido que consideres importantes para su defensa.
Al finalizar te podrás entrevistar con el detenido a solas en un lugar reservado y así poder concertar una estrategia defensiva de cara a la posterior declaración ante el juez.
Y como se dice normalmente: "que gane el mejor".
Saludos