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declaracion detenido

20 Comentarios
Viendo 21 - 20 de 20 comentarios
11/02/2011 12:51
Hola, soy una persona que se esta iniciando en el ejercicio de la profesion de Abogado y encontre muy interesante el debate mantenido sobre si se puede mantener una entrevista previa con un detenido antes de su declaracion policial, y bueno ante todo agradezco los comentarios realizados por todos los participantes ya que siempre es bueno analizar y conocer las indicaciones o deberes que se tiene desde cada uno de los lados en que le toca a uno realizar su trabajo. desde que hice la escuela de practica juridica y asisti a ver como era una guardia por un abogado, siempre me sorprendio que el abogado no pudiese entrevistarse con el detenido antes de prestar declaracion policial,pero claro, leyendo lo que dicen los compañeros policias y leyendo la circular 2003 la cual paso a reproducir para que me entendais, creo que auqnue a los abogados nos cueste aceptar , dificilmente podemos realizar una entrevista con el detenido antes de la declaracion policial. Aqui reproduzco lo que dice la circular:

"...En efecto, la STS 1500/2000 de 4 de octubre declara que no se deduce de la ley la existencia de un derecho del Letrado a entrevistarse con sus clientes antes de la toma de declaración en Comisaría, sino después al término de la práctica de la diligencia en que hubiese intervenido. En este mismo sentido, la STS 539/1998 de 11 de mayo declara que en modo alguno puede confundirse el derecho a la asistencia letrada, previsto y regulado en el art. 520 de la Ley Procesal, con el derecho a una preparación con el Letrado de la declaración a prestar.

Por tanto, es claro que no está reconocido el derecho a una entrevista reservada previa a la declaración policial. Así fue también entendido en la Circular 1/2003, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado.

Tras la práctica de esta diligencia, aunque el detenido se haya acogido a su derecho a no declarar en Comisaría y por tanto, aunque la misma haya quedado frustrada materialmente, debe reconocerse este derecho a la entrevista reservada con el letrado."

Como ven, la circular es clara, por lo que no quedan dudas, pero os repito, siempre es de agradecer vuestros puntos de vista porque de ello se aprende.